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Diario Constitucional

Luego del pronunciamiento del TC.

Corte de Santiago rechaza acción de protección de parejas homosexuales a quienes se les negó contraer matrimonio e inscribir aquellos que fueron celebrados en el extranjero.

Se dedujo acción de protección por parte de tres parejas del mismo sexo (hombres), una de las cuales solicitó fecha para la celebración de su matrimonio, mientras que las dos restantes pidieron reinscribir sus matrimonios celebrados bajo la legislación argentina y canadiense, respectivamente, a lo cual no dio lugar la Oficial Civil Adjunta de Santiago…

Por diarioconstitucional·10 de diciembre de 2011·6 min de lectura
Corte de Santiago rechaza acción de protección de parejas homosexuales a quienes se les negó contraer matrimonio e inscribir aquellos que fueron celebrados en el extranjero.
Referencial

Se dedujo acción de protección por parte de tres parejas del mismo sexo (hombres), una de las cuales solicitó fecha para la celebración de su matrimonio, mientras que las dos restantes pidieron reinscribir sus matrimonios celebrados bajo la legislación argentina y canadiense, respectivamente, a lo cual no dio lugar la Oficial Civil Adjunta de Santiago del Registro Civil sobre la base de que el artículo 102 del Código Civil, sólo permite el matrimonio entre un hombre y una mujer. Estiman que tal negativa vulnera su igualdad ante la ley.

El organismo público informó que lo obrado por la señora Oficial Civil no puede ser considerado, en caso alguno, ilegal ni arbitraria y que, en todo caso, ésto no vulneran ninguna de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. En efecto, el recurrido afirma que las referidas decisiones son legales pues se dictaron por la autoridad competente en el uso de las atribuciones exclusivas que la ley le otorga sobre el particular. Más adelante, la recurrida sostiene que las negativas a las solicitudes de los recurrentes no son arbitrarias pues se enmarcan estrictamente dentro de las disposiciones que regulan el matrimonio en el Código Civil y en particular, por el claro tenor de las disposiciones de la ley Nº19.947.

La Corte de Apelaciones de Santiago, previo a dictar sentencia definitiva decretó como medida para mejor resolver oficiar al Tribunal Constitucional y solicitar un pronunciamiento sobre los eventuales efectos contrarios a la Carta Fundamental que pudieran derivarse de la aplicación en ella de lo dispuesto en el artículo 102 del Código Civil.

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