Falta de motivación y arbitrariedad.
Corte de Santiago acoge acción de protección en contra del Ministerio de Educación por cierre de Colegio.
Se dedujo acción de protección en contra del Ministerio de Educación, por cuanto éste ordenó la revocación del reconocimiento oficial del Estado de un establecimiento educacional, imputando actos constitutivos de infracciones de carácter grave, descritas y sancionadas en la Ley General de Educación, consistentes en no seguir las bases curriculares elaboradas por el Ministerio, no…

Se dedujo acción de protección en contra del Ministerio de Educación, por cuanto éste ordenó la revocación del reconocimiento oficial del Estado de un establecimiento educacional, imputando actos constitutivos de infracciones de carácter grave, descritas y sancionadas en la Ley General de Educación, consistentes en no seguir las bases curriculares elaboradas por el Ministerio, no tener el personal docente y auxiliar idóneo y necesario para su nivel y modalidad de la enseñanza, en función de la cantidad de alumnos que atiendan; como también no haber acreditado que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas exigidas por la autoridad.
La actora consideró que el acto recurrido es arbitrario e ilegal, al infringir, a su juicio, lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 19.880, en el sentido que todo acto administrativo debe exponer sus motivos de hecho y derecho. Sin perjuicio de controvertir los hechos invocados por el Ministerio, la alegación de arbitrariedad la funda en que la potestad sancionadora es facultativa, en que la autoridad administrativa debe propender a subsanar o enmendar estas eventuales infracciones, y no aplicar sanciones que afecten el derecho a la educación del alumnado, además de ponderar la naturaleza de la infracción, su gravedad y su reiteración, agregando que la intensidad de la sanción debe ser progresiva. De tal forma, considera que se han vulnerado sus garantías constitucionales de la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
El Ministerio informó que en el proceso administrativo la actora contó con todas las garantías necesarias, formuló descargos e incluso interpuso un recurso de reclamación, además de dar cuenta de los hechos que acreditan las infracciones del caso. Expone que la misma persona natural fue sancionada reiteradamente por irregularidades en otro establecimiento, con la revocación de su reconocimiento oficial y la inhabilitación a perpetuidad de la sostenedora, tras lo cual transfirió sus responsabilidades a otra persona y mantuvo el establecimiento del presente proceso. Agrega que la medida aplicada no acarrea de manera directa el cierre del establecimiento educacional afectado, sino que lo priva de las facultades de certificar estudios y de obtener subvención. Señala que una vez revocado el reconocimiento oficial puede seguir en funcionamiento, pero sus alumnos deberán validar sus estudios en un establecimiento reconocido por el Estado y deberá financiarse de manera privada en calidad respecto de no reconocido, hasta que se decida libremente ponerle término.



