Por unanimidad
Corte de Rancagua señala que prestaciones a honorarios a órganos del Estado se rigen por reglas del respectivo contrato y subsidiariamente por normas del Código Civil.
El Tribunal de Alzada señaló que afirmar que el contrato de honorarios a suma alzada no puede ser el estatuto especial que reguló la relación del demandante, significa despreciar abiertamente el artículo 1545 del Código Civil.

El Tribunal de Alzada señaló que afirmar que el contrato de honorarios a suma alzada no puede ser el estatuto especial que reguló la relación del demandante, significa despreciar abiertamente el artículo 1545 del Código Civil . . .


