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Corte Constitucional de Colombia declaró exequibilidad de norma que consagra el silencio administrativo a favor del administrado.

En el marco de un control de constitucionalidad, la Corte Constitucional de Colombia declaró la exequibilidad de una norma contemplada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que resuelve los recursos a favor del recurrente, cuando el funcionario no los decide dentro de un año contado a partir de su debida…

Por diarioconstitucional·06 de diciembre de 2011·1 min de lectura
Corte Constitucional de Colombia declaró exequibilidad de norma que consagra el silencio administrativo a favor del administrado.
Referencial

En el marco de un control de constitucionalidad, la Corte Constitucional de Colombia declaró la exequibilidad de una norma contemplada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que resuelve los recursos a favor del recurrente, cuando el funcionario no los decide dentro de un año contado a partir de su debida y oportuna interposición, figura también conocida como silencio administrativo positivo.

La norma en cuestión señala en lo pertinente: “Si los recursos no se deciden en el t . . .

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