Recurso de Nulidad
Recurso de nulidad acogido.
Tiempo que licencia de conducir estuvo custodiada en el tribunal como medida cautelar debe abonarse a la pena accesoria de suspensión impuesta por conducción en estado de ebriedad.
La Corte de Rancagua señala que no puede sino concluirse que la sentencia impugnada ha infringido lo dispuesto en el artículo 197 de la ley 18.290.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía de Graneros, por no abonar a la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años, el período durante el cual dicho documento permaneció en custodia del tribunal como consecuencia de una medida cautelar impuesta al condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad.
El recurrente alegó que, se falló con errónea aplicación del derecho, ya que el tribunal no le reconoció como abono a la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir el periodo durante el cual dicha licencia estuvo en custodia del tribunal -desde el 21 de marzo de 2024 hasta el 14 de marzo de 2025-, infringiendo lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Tránsito N°18.290, que ordena imputar a la pena definitiva el tiempo en que rigió la medida cautelar de suspensión provisoria, cuestión que fue debidamente acreditada mediante el acta de audiencia de formalización de 18 de marzo de 2024 y el comprobante de entrega del documento al tribunal.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
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