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Recurso de Nulidad

Recurso de nulidad acogido con voto en contra.

Principio de razón suficiente se infringe para fundar una condena si sobre los hechos existe solo la versión del denunciante y la del acusado, sin que la primera se encuentre corroborada con otro medio de prueba, resuelve Corte de San Miguel.

En virtud del artículo 295 del Código Procesal Penal, la inexistencia de testigos presenciales no impide la convicción judicial, dado el principio de libertad probatoria consagrado en ese precepto, refiere el voto en contra.

Por Francisca Barrios Benavente·25 de enero de 2025·4 min de lectura
Principio de razón suficiente se infringe para fundar una condena si sobre los hechos existe solo la versión del denunciante y la del acusado, sin que la primera se encuentre corroborada con otro medio de prueba, resuelve Corte de San Miguel.
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con intimidación en grado de frustrado.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, infringiendo las reglas de la sana crítica, específicamente, los principios lógicos de razón suficiente y de corroboración, ya que el acusado fue condenado por el delito de robo con intimidación en grado de frustrado, en circunstancias que la sentencia carecía de un correlato lógico entre los hechos acreditados y las conclusiones alcanzadas, puesto que la intimidación atribuida al imputado no estaba corroborada por otro medio de prueba más allá de la declaración de la víctima, quien relató que las amenazas ocurrieron a distancia y que, lejos de doblegar su voluntad, continuó persiguiendo al acusado en su vehículo, por lo que no hubo hechos intimidatorios o amenazantes de un mal superior, pese a que el imputado haya reconocido que portaba una pistola de juguete, pues nunca intimidó a la víctima, sino que al huir del lugar con las especies hurtadas, estas se las entregó cuando fue alcanzado por el denunciante a quien le pidió que lo dejara tranquilo.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 en relación a la letra c) del artículo 342 y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, ya que, además, los sentenciadores no fundamentaron adecuadamente el rechazo de la versión exculpatoria del acusado, vulnerándose dichos preceptos que exigen una exposición clara y completa de los hechos probados y las razones para desestimar las pruebas contrarias​.

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