
Recurso de nulidad acogido con voto en contra.
Principio de razón suficiente se infringe para fundar una condena si sobre los hechos existe solo la versión del denunciante y la del acusado, sin que la primera se encuentre corroborada con otro medio de prueba, resuelve Corte de San Miguel.
En virtud del artículo 295 del Código Procesal Penal, la inexistencia de testigos presenciales no impide la convicción judicial, dado el principio de libertad probatoria consagrado en ese precepto, refiere el voto en contra.
25 de enero de 2025

