Recurso de Nulidad
Recurso de nulidad acogido por Corte de Valdivia.
No se puede condenar por la tenencia de teléfono prohibido al interior de un complejo penitenciario si no se probó que era el mismo dispositivo señalado en la acusación, aunque el imputado reconociera que se le encontró un celular.
La investigación de los hechos debe ser realizarse con rigor, teniendo presente que rige en plenitud la presunción de inocencia del imputado, que le ampara, a la par de la vigencia de las reglas sobre carga de la prueba del acusador y la obligación de colmar el exigente estándar de prueba penal, que no es el mismo que reconocía aplicación en las investigaciones de las infracciones administrativas, que capturaban los hechos con anterioridad a la entrada en vigencia de la a ley 21.594.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de esa jurisdicción, que condenó al requerido a la pena de 150 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de tenencia de teléfono prohibido al interior de un complejo penitenciario.
El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que, si bien el imputado reconoció que el día de los hechos se le encontró un celular en el módulo que habitaba, este no correspondía al teléfono descrito en la acusación y que la Fiscalía no logró acreditar de manera concluyente la conexión entre el dispositivo presentado como evidencia y el objeto supuestamente encontrado en su poder, de modo que la sentencia se basó únicamente en la declaración de un funcionario de Gendarmería, quien afirmó haber hallado el celular, incurriendo en múltiples contradicciones e imprecisiones, como no recordar inicialmente la fecha del hallazgo, no identificar con certeza al imputado y referirse de manera general a las condiciones del procedimiento de registro.
Aduce que, el tribunal en su fallo omitió considerar las declaraciones del acusado y su explicación alternativa, lo que claramente implicó desatender su versión de los hechos y limitarse a la valoración de pruebas que no satisfacían el estándar de prueba más allá de toda duda razonable, por lo que se ha vulnerado la presunción de inocencia.
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