Recurso de Nulidad
Recurso de nulidad acogido por Corte de Concepción.
Conductas omisivas respecto de resoluciones judiciales no configuran el delito de desacato. Es necesaria una conducta positiva del sujeto sobre el cual recae el mandato.
No cualquier incumplimiento configura el delito de desacato. El verbo rector “quebrantar”, y particularmente el fuerte sentido de la palabra, da a entender que para la configuración del delito es necesaria una conducta positiva del sujeto sobre el cual recae el mandato contenido en una resolución judicial. Por ello se absuelve a integrantes del Directorio de un Colegio por no reintegrar a un estudiante que había sido expulsado.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Chillán, que condenó a los acusados a la pena de 100 días de reclusión menor en su grado mínimo, como autores del delito de desacato.
Los recurrentes alegaron que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores decidieron condenar a los integrantes del directorio de la Corporación de un colegio particular por el supuesto incumplimiento de resoluciones judiciales dictadas por la Corte Suprema y por el Segundo Juzgado Civil de Chillán como autores del delito previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en circunstancias que la omisión de los imputados no cumplía con los requisitos del tipo penal de desacato, desde que la negativa del directorio a reincorporar al estudiante no puede considerarse un «quebrantamiento» de lo ordenado a cumplir, pues el tipo penal exige un acto positivo en contravención a una resolución ya ejecutada, y no una omisión consistente en el no cumplimiento de una obligación de hacer.
Aducen que, la resolución de la Corte Suprema, que dejó sin efecto la expulsión del estudiante, y la resolución del Juzgado Civil que ordenó suspender provisionalmente la cancelación de su matrícula, imponían una obligación de hacer cuyo cumplimiento debía obtenerse a través de los mecanismos civiles de ejecución, regulados en los artículos 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, particularmente el artículo 235 N°5, que faculta al tribunal para suscribir el contrato en lugar de la parte renuente.
Temas
Te puede interesar

Recurso de Nulidad
Corte Suprema mantiene absolución en caso de maltrato habitual al descartar afectación de garantías del querellante

Recurso de Nulidad
Corte de Valparaíso anula absolución en caso de abuso sexual reiterado y lesiones menos graves contra menor

Recurso de Nulidad
Corte Suprema reduce suspensión de licencia por conducción en estado de ebriedad en Castro
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.