
Recurso de Nulidad
Recurso de nulidad acogido por Corte de Concepción.
Conductas omisivas respecto de resoluciones judiciales no configuran el delito de desacato. Es necesaria una conducta positiva del sujeto sobre el cual recae el mandato.
No cualquier incumplimiento configura el delito de desacato. El verbo rector “quebrantar”, y particularmente el fuerte sentido de la palabra, da a entender que para la configuración del delito es necesaria una conducta positiva del sujeto sobre el cual recae el mandato contenido en una resolución judicial. Por ello se absuelve a integrantes del Directorio de un Colegio por no reintegrar a un estudiante que había sido expulsado.
04 de marzo de 2025