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Opinión

Sentencia que ordena a la AFP restituir al recurrente de protección la totalidad de sus fondos previsionales: un fallo inédito pero con serias deficiencias dogmáticas

Estimamos que la sentencia no aplica un criterio de hermenéutica adecuado que permita la vigencia armónica de ambos derechos, sino que derechamente, anula el derecho a la seguridad social por la vía de darle preeminencia al derecho de propiedad.

Por Alejandro Cárcamo Righetti·24 de marzo de 2020·14 min de lectura
Imagen: TVU
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Con fecha 11 de marzo de 2020, la Corte de Apelaciones de Talca pronunció sentencia definitiva en causa sobre acción de protección de garantías constitucionales, rol n° 9073-2019, acogiendo en fallo dividido el recurso interpuesto, ordenando a la AFP Provida S.A. restituir al recurrente la totalidad de sus fondos previsionales, en el plazo máximo de treinta días.

Como hechos relevantes a destacar, cabe consignar que el recurrente, persona de 67 años de edad –que se encuentra recibiendo actualmente una pensión por parte de la recurrida-, interpone recurso de protección en contra de la AFP antes mencionada, en razón del acto que considera arbitrario, consistente en la negativa por parte de la recurrida de hacerle devolución de sus ahorros previsionales, vulnerando su derecho de propiedad, garantía constitucional reconocida en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, solicitando se ordene la entrega, en el más breve plazo, de sus ahorros previsionales que ascienden a $23.000.000.-. En definitiva, estima que la decisión de la recurrida es arbitraria, por cuanto implicaría un flagrante desconocimiento de su derecho de dominio sobre sus ahorros previsionales.

La recurrida, además de solicitar la inadmisibilidad –rechazo- del recurso, por aspectos de naturaleza procesal –que no es del caso precisar-, en subsidio, solicitó el rechazo de la acción fundada en que no ha incurrido en una acción ilegal o arbitraria al negar la entrega de los fondos de pensiones al recurrente. Por el contrario, estima ha dado estricto cumplimiento a la Constitución Política de la República, a la legislación y a la normativa vigente del Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones.

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