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Opinión

La amenaza del “Gran Marruecos”. Cómo la guerra híbrida, el chantaje migratorio y la ocupación ilegal ponen en jaque al Derecho Internacional

El autor sostiene que la presión migratoria sobre Ceuta forma parte de una estrategia de coerción política vinculada con las pretensiones de Marruecos sobre el Sáhara Occidental. A partir de la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, plantea que España y la Unión Europea deben reforzar la defensa de su integridad territorial y que Chile debe mantener una posición coherente con el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui.

Por Alonso Salinas García·06 de agosto de 2026·10 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
Imagen referencial

La reciente y dramática irrupción masiva e ilegal en Ceuta —donde decenas de miles de personas cruzaron la frontera en apenas 24 horas, dejando un trágico saldo de decenas de fallecidos, junto con la destrucción de espacios públicos y propiedad privada— no constituye un evento fortuito ni una crisis estrictamente humanitaria. Esta contingencia representa la manifestación más visible y apremiante de una estrategia estatal de poder híbrido que el Reino de Marruecos ha desplegado de manera sistemática: desde la ocupación ilegal del Sáhara Occidental hasta episodios de presión fronteriza como la apertura unilateral llevada a cabo en mayo de 2021.

Todo ello configura un patrón de actuación en el que la instrumentalización de la vulnerabilidad migratoria representa tan solo la fachada de una serie de controversias jurídicas. Dichas acciones amenazan la integridad territorial no solo del Reino de España, sino también de la República Argelina Democrática y Popular y de la República Islámica de Mauritania. La invasión de la antigua provincia del Sáhara (As-Sahrā’a Al-Isbānīyah) en noviembre de 1975 —y el posterior bombardeo con napalm y fósforo blanco contra miles de civiles saharauis que huían por el desierto— constituyó la primera etapa de un proyecto imperial conocido por las propias autoridades marroquíes como el “Gran Marruecos”. Esta doctrina se conjuga hoy para desafiar el orden jurídico internacional, comprometer la soberanía de sus vecinos y vulnerar de forma flagrante el Derecho Internacional Público mediante un irredentismo temerario.

I. Ceuta como escenario de la “ coercive engineered migration ”: la vulneración del Derecho Internacional por el Reino de Marruecos.

La crisis fronteriza de Ceuta trasciende el marco analítico del Derecho de Asilo y Extranjería para situarse en un mecanismo explícito de presión política denominado por expertos en relaciones internacionales y geopolítica como “coercive engineered migration”, es decir, migración coercitiva planificada.

Las dimensiones de los flujos y la calculada relajación de los controles de contención por parte de las fuerzas marroquíes —coincidiendo de forma recurrente con decisiones judiciales internas o desencuentros diplomáticos— revelan una decisión estatal deliberada. El objetivo consiste en presionar la frontera exterior de la Unión Europea, aislar a España y obtener réditos políticos y económicos en el contexto de la actual ocupación del territorio no autónomo del Sáhara Occidental.

Al utilizar a seres humanos como elemento de coacción sobre otro Estado, el Reino de Marruecos choca frontalmente contra el principio de buena fe que debe regir el cumplimiento de las obligaciones internacionales conforme al artículo 2.2 de la Carta de las Naciones Unidas y quebranta el deber de cooperación leal entre Estados colindantes. Desde la “Guerra de las Arenas” de 1963, cuando invadió el territorio de Argelia recientemente independiente, el gobierno de Rabat ha expuesto conductas expansionistas desprovistas de fundamento jurídico. Asimismo, además de promover conflictos geopolíticos contrarios a los artículos 2.4 y 51 de la Carta de la ONU, lo ha hecho infringiendo las reglas del “ius in bello” al atacar indiscriminadamente a la población civil en reiteradas oportunidades.

Ningún título ni argumento legal autoriza a un sujeto de Derecho Internacional a ignorar sus obligaciones, ya sea en materias tan graves como el derecho de la guerra o en lo relativo a la custodia de fronteras. La gravedad aumenta al constatarse que esto último tiene por propósito explícito sobrecargar la capacidad institucional y asistencial de un Estado vecino para forzar concesiones políticas. Esta práctica de “palanca migratoria” —ensayada en mayo de 2021 y reproducida con extrema gravedad en las plazas de soberanía— busca erosionar la soberanía territorial española e imponer un chantaje estratégico, el cual consiste en condicionar el control de los flujos migratorios al alineamiento diplomático con las pretensiones de Rabat sobre el Sáhara Occidental.

II. El Sáhara Occidental: núcleo de la vulneración del “ ius cogens ” por la potencia ocupante.

El eje articulador de la conducta marroquí reside en su posición respecto del Sáhara Occidental, territorio que desde 1963 figura ininterrumpidamente en la lista de Territorios No Autónomos de las Naciones Unidas bajo el Capítulo XI de la Carta. La presencia del Reino de Marruecos en dicho territorio constituye un supuesto de “ocupación de facto” desprovista de título jurídico de soberanía válido. No obstante, Rabat ha intentado sustentarla mediante presiones sobre la postura de los países europeos, recurriendo al financiamiento ilegal de parlamentarios y a amenazas veladas, tal como quedó expuesto en el caso “Marocgate”, destapado por los servicios de inteligencia de Bélgica, Italia y Grecia en 2022 y, actualmente, al uso de la migración como mecanismo de coacción.

Frente a estas pretensiones, la legalidad internacional es clara. El 16 de octubre de 1975, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) examinó exhaustivamente las alegaciones marroquíes de soberanía histórica y concluyó de forma categórica que los antecedentes aportados no establecían la existencia de ningún vínculo de soberanía territorial entre el Sáhara Occidental y el Reino de Marruecos. La CIJ resolvió que los antiguos lazos de lealtad religiosa o tributaria entre el Sultán y algunas tribus de la región no alteraban la aplicabilidad de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, reafirmando el derecho inalienable del pueblo saharaui a la autodeterminación.

En esa misma línea, aunque España cesó de manera unilateral su administración material tras la firma de los nulos Acuerdos de Madrid de 1975, la doctrina jurídica mayoritaria y la práctica de las Naciones Unidas mantienen que España continúa siendo la “potencia administradora de iure”. Esta verdad jurídica ha sido respaldada por la Jefatura del Estado español, en la figura del Rey Felipe VI, diferenciándose de los giros adoptados por la administración del gobierno central. Ante esta realidad, el despliegue diplomático marroquí no solo se ha enfocado en influir sobre eurodiputados, sino que ha avanzado en amedrentar a la autoridad política española, aun cuando esta ha cedido de forma inexplicable frente a décadas de consenso nacional entre las distintas fuerzas políticas de ese país.

III. La jurisprudencia de la Unión Europea y la doctrina “ pacta tertiis ” ante la ilegalidad marroquí.

A pesar del aparato propagandístico, las agresiones unilaterales y los intentos de imponer normas contrarias al Derecho Internacional Público para proyectar soberanía sobre las zonas ocupadas, la diplomacia de Rabat ha colisionado de manera contundente con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, cuyos tribunales han cerrado la puerta a tales pretensiones.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha elaborado una sólida jurisprudencia orientada a garantizar que el Derecho comunitario no sirva como mecanismo de legitimación indirecta de una anexión ilegal. A través de resoluciones históricas —destacando los fallos de la Gran Sala del 4 de octubre de 2024, así como los precedentes de 2016 y 2018 en materia comercial y pesquera—, el TJUE ha sentado las siguientes bases jurídicas indiscutibles:

  • El Sáhara Occidental posee un estatus jurídico independiente y diferente respecto del territorio del Reino de Marruecos.

  • Conforme al principio “ pacta tertiis nec nocent nec prosunt ”, Marruecos y la UE no pueden celebrar acuerdos internacionales que afecten o exploten los recursos naturales de un tercer territorio sin el consentimiento formal, explícito y libre del titular de la soberanía originaria: el pueblo saharaui.

  • Finalmente, el Tribunal ha aclarado que las consultas realizadas por Marruecos a la población asentada bajo su control administrativo no sustituyen el consentimiento imperativo del pueblo saharaui, sujeto titular del derecho a la autodeterminación como norma imperativa de ius cogens .

IV. La doctrina del “ Gran Marruecos ” y la amenaza a la integridad territorial de Argelia, Mauritania y España.

El comportamiento marroquí en el Magreb responde a una matriz ideológica de largo alcance, la doctrina conocida como el “Gran Marruecos”, formulada en el proceso de descolonización por Allal al-Fassi y el partido Istiqlal. Esta construcción teórica reclamaba bajo la soberanía alauí un espacio desmesurado que abarcaba la totalidad del Sáhara Occidental, la República Islámica de Mauritania, vastas regiones del oeste de Argelia (especialmente Tinduf y Béchar) e incluso zonas del norte de Malí.

Dicha aspiración expansiva ha marcado históricamente la geopolítica del Norte de África. Respecto de Argelia, condujo al conflicto bélico de 1963, sembrando una desconfianza estructural que perdura hasta el presente bajo la noción del “Sáhara Oriental”. En relación con Mauritania, Rabat obstaculizó el reconocimiento internacional de su independencia e intentó bloquear su ingreso en las Naciones Unidas durante sus primeros años de existencia estatal.

Aunque la retórica del “Gran Marruecos” se atenúe en las declaraciones diplomáticas cotidianas, su sustrato permanece activo en la política exterior de Rabat como un impulso irredentista que desestabiliza la seguridad regional y somete a Argelia y Mauritania a una amenaza latente sobre sus fronteras internacionales. Este expansionismo constituye, del mismo modo, una amenaza directa y multidimensional para la soberanía nacional e integridad territorial de España.

En este escenario, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla —territorios plenamente españoles integrados en el orden constitucional e incardinados en la UE como sus únicas fronteras terrestres en África— son reductos codiciados por la política imperial marroquí, habiendo sido reclamados abiertamente por sus autoridades en gestiones ante terceros Estados. A diferencia del Sáhara Occidental, Ceuta y Melilla jamás han figurado en la lista de Territorios No Autónomos de la ONU, por lo que no forman parte de ningún proceso de descolonización. Sin embargo, Marruecos insiste en catalogarlas como “residuos coloniales”, aplicando sobre ellas una estrategia de ahogamiento económico —como el cierre unilateral de aduanas comerciales— y de presión migratoria intermitente para erosionar la presencia española a largo plazo.

Esta amenaza se extiende asimismo hacia las Islas Canarias. Aunque protegidas por la Constitución Española y la estructura defensiva de la OTAN, su contigüidad geográfica con la costa saharaui las sitúa en una posición vulnerable. La consolidación de la anexión ilegal del Sáhara Occidental habilitaría a Marruecos a reactivar reclamos cartográficos y de demarcación de espacios marítimos, tales como la Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental frente al archipiélago. Como han advertido líderes del Frente Polisario y analistas de seguridad, la tolerancia internacional ante la ocupación del Sáhara desplaza paulatinamente el vector de presión marroquí hacia las aguas atlánticas canarias, bajo la misma lógica irredentista que inspiró la “Marcha Verde” de 1975.

V. La necesidad de una respuesta firme en el marco del Derecho Internacional.

De esta forma, un análisis articulado de la ocupación del Sáhara Occidental, la crisis migratoria en Ceuta, la presión sobre Melilla y Canarias, y el escándalo de injerencia del “Marocgate” nos permite reconocer de forma clara la estrategia de conflicto híbrido orquestada desde Rabat en perjuicio de los pueblos español, saharaui, argelino, mauritano y maliense. Marruecos ha optado por un modelo de actuación que, eludiendo por ahora la confrontación militar abierta, quebranta de forma continuada los principios cardinales del Derecho Internacional Público: el derecho a la autodeterminación, el principio de no injerencia, la inviolabilidad de las fronteras soberanas y el cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales.

Frente a esta dinámica de hechos consumados y coacción coordinada, España y la Unión Europea no pueden incurrir en la debilidad de la concesión sistemática. La estabilidad de la fachada atlántico-magrebí no se logrará sacrificando el marco de la descolonización ni cediendo ante la instrumentalización de seres humanos en las fronteras de Ceuta y Melilla.

La preservación de la seguridad estratégica y de la integridad territorial exige redefinir la relación bilateral sobre la base de tres pilares de firmeza jurídica:

1.- Exigir el respeto estricto a las sentencias del TJUE y a la jurisprudencia de la CIJ, condicionando cualquier relación preferente con Marruecos al pleno acatamiento de la legalidad internacional respecto del Sáhara Occidental.

2.- Reforzar la inviolabilidad de Ceuta y Melilla como fronteras innegociables de España y de la Unión Europea, anulando la eficacia de la “palanca migratoria” y promoviendo acercamientos económicos, militares y diplomáticos con Argelia y Mauritania.

3.- Blindar la soberanía del espacio marítimo de las Islas Canarias ante cualquier pretensión expansionista unilateral sobre sus recursos y jurisdicción.

Finalmente, para un país como Chile, resulta fundamental mantener una conducta coherente y clara, que además deberá estar fundada en su histórica tradición de respeto irrestricto al Derecho Internacional Público. Por esto, Chile debe sumarse a los esfuerzos de condena internacional frente a las acciones del Reino de Marruecos y colaborar con la realización del plebiscito pendiente para que el pueblo saharaui decida libremente su destino, tal como lo mandatan las Naciones Unidas.

Esto debido a que permitir que la fuerza y el irredentismo expansionista sin sustento legal se conviertan en mecanismos viables para los proyectos imperiales de cualquier Estado conlleva necesariamente a invalidar el orden normativo global. A largo plazo, validar la “ley de la selva” en las relaciones internacionales expone a naciones como Chile a graves vulnerabilidades de seguridad ante vecinos históricamente hostiles, enviando la señal de que el Derecho Internacional ha sido sustituido por la imposición unilateral.

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