Opinión
Cuando alegar más exige probar más: la culpa grave en el caso «Australis»
La anulación del laudo en el caso Australis reabre el debate sobre la estrategia jurídica en la litigación contractual. La incorporación subsidiaria de la culpa grave pudo ofrecer a las demandantes una alternativa frente a la dificultad de acreditar el dolo, al permitir alcanzar sus efectos civiles mediante la prueba de una conducta objetivamente inexcusable, sin necesidad de demostrar una intención deliberada de engañar.

La anulación íntegra del laudo dictado en el caso «Australis», mediante sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 24 de junio de 2026, permite volver sobre una cuestión contractual que puede determinar el resultado de un litigio: la relación entre la calificación jurídica escogida, aquello que debe probarse y las alternativas que el tribunal puede considerar sin alterar el objeto del proceso.
En el arbitraje, las actoras-compradoras sostuvieron que los demandados-vendedores habían incumplido dolosamente las declaraciones y garantías del contrato de compraventa de acciones. El dolo permitía intentar excluir los límites de responsabilidad pactados y reclamar las consecuencias más intensas del incumplimiento. El memorial de demanda, presentado el 31 de agosto de 2023, afirmó la existencia de maniobras deliberadas de ocultamiento. Sin embargo, no formuló expresamente, ni siquiera en subsidio, una imputación de culpa grave.
La omisión resulta relevante porque, en los contratos onerosos, el deudor responde ordinariamente de culpa leve (artículo 1547 del Código Civil). Sin embargo, el acreedor puede acreditar culpa grave y beneficiarse de la asimilación de la culpa grave al dolo del artículo 44 del CC. Acreditada la culpa grave, el ordenamiento trata el comportamiento como doloso sin exigir la intención positiva que integra la definición del dolo.
La culpa grave no es simplemente una culpa más intensa. Como he sostenido en trabajos anteriores, constituye un criterio de imputabilidad dolosa construido a partir de hechos externos (Barcia, 2006 y 2007; Banfi, 2000). En los contratos onerosos corresponde al acreedor acreditarlos, pero no necesita penetrar en la conciencia del deudor: debe probar un comportamiento tan alejado de los cuidados elementales que el Derecho lo califica como dolo.
Ello no supone necesariamente un estándar de convicción distinto. La ventaja reside en el objeto de la prueba. Probar dolo intencional exige reconstruir conocimiento, deliberación y voluntad de engañar. La culpa grave puede establecerse mediante antecedentes objetivos: información disponible, posición de control, advertencias, entidad de la contingencia, omisión de verificaciones elementales y falta de una explicación razonable.
El laudo permite observar la diferencia. El tribunal estimó acreditado que dentro de la compañía se conocía y discutía una contingencia relacionada con la sobreproducción y tuvo por inexacta una declaración contractual. Sin embargo, concluyó que no se había probado el dolo de los vendedores, ni siquiera bajo la modalidad eventual sostenida por las demandantes. Al descartarlo, mantuvo la vigencia de las limitaciones contractuales y rechazó la resolución fundada en esa premisa. Luego, concedió una restitución parcial del precio mediante una recalificación que la Corte de Apelaciones consideró ajena a la controversia, razón por la cual anuló íntegramente el laudo.
No corresponde afirmar que la culpa grave necesariamente habría sido declarada: ello dependía de la prueba y de su atribución a cada demandado. Sí puede sostenerse que habría proporcionado una alternativa jurídicamente fundada frente a la insuficiencia de la prueba del dolo. Los antecedentes que no bastaron para demostrar intención podían ser pertinentes para determinar si existió negligencia inexcusable y si quienes controlaban la empresa, administraban su información o emitieron las declaraciones podían razonablemente ignorar una contingencia relevante para el negocio.
Tampoco puede suponerse que el tribunal estuviera autorizado para aplicar de oficio la culpa grave. El principio iura novit curia permite determinar el Derecho, pero no necesariamente incorporar una imputación que exija hechos y defensas no sometidos oportunamente al contradictorio. La discusión sobre la congruencia del laudo muestra la importancia de formular desde el inicio las calificaciones que puedan sostenerse sobre los hechos alegados.
Desde una perspectiva académica, cabe preguntarse si la pretensión habría quedado mejor resguardada mediante una estructura escalonada: dolo; subsidiariamente, culpa grave asimilada civilmente al dolo; y, finalmente, incumplimiento objetivo de las declaraciones y garantías. Esta alternativa no habría debilitado la imputación principal, sino permitido afrontar el supuesto de que la prueba demostrara una conducta inexcusable, pero no intención positiva.
Las razones por las cuales la culpa grave no fue incorporada expresamente no constan en los antecedentes examinados. Quizá se estimó suficientemente acreditado el dolo, se entendió que la falsedad de las declaraciones constituía un incumplimiento objetivo o se consideró redundante la culpa grave. Ninguna explicación puede afirmarse categóricamente sin conocer las deliberaciones de la parte demandante y sus asesores.
El caso deja una lección que trasciende esta controversia. En litigación contractual, la imputación más severa no siempre es la más eficaz. Si la culpa grave permite alcanzar los efectos civiles del dolo mediante la prueba de una conducta objetivamente inexcusable, omitirla y hacer descansar la pretensión en la intención positiva puede elevar innecesariamente la dificultad probatoria. A veces, alegar más termina siendo probar demasiado. (Santiago, 6 de agosto de 2026)
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