Por incomparecencia a audiencia
Empresa recurre al TC contra abandono automático de recurso de nulidad laboral
Se presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto del inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, norma que dispone que la falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia produce el abandono del recurso…

Se presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto del inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, norma que dispone que la falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia produce el abandono del recurso respecto de quienes no asistan. La acción se dirige contra la aplicación de esa disposición en una causa pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en conexión con la regla del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil que exige solicitar la comparecencia remota hasta dos días antes de la vista de la causa.
La gestión pendiente corresponde a un recurso de reposición contra resoluciones de la Corte de Santiago que rechazaron un entorpecimiento y declararon abandonado un recurso de nulidad laboral. La empresa sostiene que la aplicación automática del artículo 481 del Código del Trabajo vulneró su derecho a defensa y a un procedimiento racional y justo, al extinguir un recurso previamente admitido sin considerar las circunstancias de su incomparecencia. El conflicto se originó tras una reclamación contra multas de la Dirección del Trabajo; la requirente, domiciliada en Puerto Montt, solicitó alegar por videoconferencia el día anterior a una audiencia en Santiago, petición que fue rechazada por extemporánea. Ante la imposibilidad de trasladarse, presentó un entorpecimiento horas antes de la vista, que fue rechazado y dio lugar al abandono del recurso. A juicio de la empresa, la norma impone esta consecuencia de manera imperativa, sin permitir ponderar la diligencia de la parte, las razones de su ausencia, la distancia geográfica o el impedimento alegado. Por ello, solicita declarar inaplicable el artículo 481 en el caso concreto, para que la Corte pueda resolver la reposición sin quedar obligada a mantener el abandono.
La requirente sostiene que el artículo 481 del Código del Trabajo vulnera el derecho a defensa y a un procedimiento racional y justo, al extinguir un recurso de nulidad previamente admitido únicamente por la incomparecencia a la audiencia, pese a que nunca existió intención de abandonarlo y se realizaron gestiones para participar, incluida una solicitud de alegato telemático y un entorpecimiento desde Puerto Montt. A juicio de la empresa, aunque es legítimo exigir diligencia procesal, resulta desproporcionado que su incumplimiento implique automáticamente la pérdida del recurso, existiendo alternativas menos gravosas como resolver el entorpecimiento, reprogramar la audiencia o autorizar excepcionalmente la comparecencia remota.
La empresa sostiene que el artículo 481 del Código del Trabajo vulnera el artículo 19 N°26 y el principio de inexcusabilidad del artículo 76 de la Constitución, al convertir la incomparecencia a una audiencia en la pérdida total de un recurso previamente admitido. Afirma además que las reglas de comparecencia telemática deben facilitar el acceso territorial a la justicia y no transformarse en una barrera para quienes se encuentran lejos del tribunal. Invoca jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre restricciones desproporcionadas al derecho a revisión judicial y menciona el requerimiento Rol N°16.928-25, referido al mismo artículo, como antecedente de una controversia constitucional similar.
La requirente insiste que la aplicación rígida del artículo 481 permitió declarar abandonado un recurso de nulidad pese a que había presentado un entorpecimiento antes de la audiencia, el que aún estaba pendiente de resolución. Afirma que ello provocó la pérdida total de un recurso previamente admitido, cuyos fundamentos nunca fueron examinados por la Corte de Apelaciones. La empresa precisa que una eventual acogida del requerimiento tendría efectos solo en este caso: no eliminaría el artículo 481 ni modificaría las reglas sobre comparecencia telemática, sino que permitiría a la Corte resolver la reposición sin quedar obligada a mantener automáticamente el abandono. Por ello, solicita inaplicar el inciso final de dicha norma por estimar que su aplicación vulneraría los artículos 19 N°3 y N°26 y 76 de la Constitución.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. Si la acción es declarada admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol N°17.959-26-INA y expediente.
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