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Diario Constitucional

Cobranza de deudas municipales

Tesorería podrá descontar deudas municipales de la devolución de impuestos

El proyecto encarga a la Tesorería General de la República el cobro de patentes municipales y tarifas de aseo impagas. Para ello, las municipalidades deberán informar anualmente a los contribuyentes morosos y la TGR podrá retener las cantidades adeudadas, con reajustes, intereses y multas, de la devolución del impuesto a la renta.

Por Redacción·10 de agosto de 2026·2 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
Referencial

La ley establece un nuevo sistema para que la Tesorería General de la República (TGR) cobre las deudas pendientes por patentes municipales y tarifas de aseo.

Durante los primeros 15 días de marzo de cada año, las municipalidades deberán enviar a la TGR una lista con las personas y empresas que se encuentren atrasadas en el pago de estas obligaciones.

Una vez entregada la nómina, la municipalidad ya no podrá seguir cobrando directamente esas deudas ni recibir su pago. Sin embargo, si de todas formas recibe alguna cantidad, deberá informarlo al Servicio de Tesorerías dentro de cinco días, para que el cobro sea rebajado o eliminado, según corresponda.

Para cobrar estas deudas, la TGR tendrá las mismas facultades que utiliza para perseguir impuestos fiscales atrasados. Esto significa que podrá perdonar total o parcialmente los intereses y las sanciones generadas por la mora.

Antes de realizar la devolución anual del impuesto a la renta, la Tesorería deberá revisar si el contribuyente aparece en alguna de las listas enviadas por las municipalidades.

Cuando una persona tenga una deuda municipal pendiente, la TGR podrá descontar de su devolución de impuestos el monto adeudado, incluyendo reajustes, intereses y multas, y destinarlo al pago de la obligación.

Esta retención procederá cuando la cantidad que corresponda devolver sea superior al monto de la deuda. En ese caso, se utilizará parte de la devolución para pagar la obligación municipal y se entregará al contribuyente el saldo restante.

El dinero recaudado mediante este sistema no ingresará a los fondos generales del Estado. Será registrado en una cuenta especial y tendrá la calidad de recursos administrados en beneficio de las municipalidades.

El nuevo sistema comenzará a regir el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Además, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la ley, el Servicio de Tesorerías deberá dictar una resolución que determine los medios electrónicos, el formato y las validaciones que deberán utilizar las municipalidades para enviar la información.

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