Ley 21.595.
Se consideran delitos económicos de la Segunda categoría, siempre que el hecho fuere perpetrado en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.
Respecto de algunos cuerpos normativos, tales como Código Tributario, Código de Aguas, Código de Minerías y Código de Comercio.

Respecto de algunos cuerpos normativos, tales como Código Tributario, Código de Aguas, Código de Minerías y Código de Comercio . . .
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