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Diario Constitucional

Ley 21.595.

Se consideran delitos económicos de la Cuarta categoría, siempre y cuando el delito base de la receptación, lavado y blanqueo de activos sea considerado como delito económico según la primera, segunda o tercera categoría.

Se modifica el Código Penal y la Ley N°19.913, de 2003.

Por Redacción·06 de septiembre de 2023·1 min de lectura
Norma que permite al fiscal mantener en secreto la investigación respecto del imputado por delitos de lavado de activos, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se modifica el Código Penal y la Ley N°19.913, de 2003 . . .

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