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Orden público
Proyecto de ley busca tipificar como delito el ocultamiento de identidad en eventos masivos y desórdenes públicos
La iniciativa propone sancionar con presidio menor en su grado mínimo a quienes utilicen capuchas, máscaras u otros elementos para dificultar su identificación en manifestaciones y reuniones públicas, incorporando además agravantes cuando el ocultamiento facilite la comisión de delitos.

Los diputados Javier Olivares (A), Patricio Briones, Guillermo Valdés y Juan Valenzuela, junto a las diputadas Paula Olmos y Tamara Ramírez ingresaron un proyecto de ley a la Cámara para modificar el Código Penal con el objeto de tipificar el delito de ocultamiento de identidad en el contexto de eventos masivos y desórdenes públicos. La iniciativa busca enfrentar las dificultades que existen en la persecución penal de delitos cometidos durante manifestaciones y reuniones públicas cuando los autores utilizan elementos destinados a ocultar su rostro e impedir su identificación.
El proyecto sostiene que el sistema penal chileno enfrenta un desafío relevante debido a la dificultad para identificar a personas que utilizan capuchas, pañuelos, máscaras u otros elementos para ocultar su identidad en contextos de manifestaciones o eventos masivos, generando escenarios de impunidad que afectan la eficacia del sistema judicial, el orden público y la seguridad de las personas.
La moción hace referencia a la experiencia nacional reciente, particularmente a partir de los hechos ocurridos en octubre de 2019, señalando que el ocultamiento deliberado del rostro se transformó en una táctica recurrente para la comisión de delitos como incendios, saqueos, atentados contra la autoridad y daños severos a infraestructura crítica y propiedad pública y privada. Según el texto, el anonimato facilitado por estos elementos no solo impide la determinación de responsabilidades individuales, sino que también desborda las capacidades de control de los organismos de seguridad y permite que grupos minoritarios desvirtúen la manifestación social mediante actos de violencia sistemática.
Asimismo, el proyecto advierte que esta situación genera una desnaturalización de los espacios de expresión ciudadana, vulnerando el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de asistentes y transeúntes. En esa línea, se señala que, si bien el artículo 19 N°13 de la Constitución garantiza el derecho a reunirse pacíficamente y sin armas, el uso deliberado de elementos destinados a dificultar la identificación desvía el ejercicio legítimo de este derecho y facilita la comisión de daños y agresiones.
La iniciativa también menciona experiencias comparadas, indicando que legislaciones como la de Alemania prohíben el ocultamiento de identidad en manifestaciones cuando impide la identificación por parte de la autoridad, sancionándolo incluso con penas de prisión, mientras que en Italia se castiga el uso injustificado de medios que dificulten el reconocimiento del rostro en lugares públicos.
El proyecto incorpora un nuevo artículo 268 octies al Código Penal, estableciendo que quien, en reuniones realizadas en lugares de uso público, utilice capuchas, pañuelos, máscaras, maquillaje u otros elementos que cubran, oculten o simulen su identidad de manera que impidan o dificulten su identificación por parte de la autoridad, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.
La propuesta contempla excepciones para quienes utilicen dichos elementos por razones de salud, culto religioso o condiciones debidamente justificadas. Además, establece una agravante específica cuando el imputado sea sorprendido cometiendo un crimen o simple delito en el contexto de eventos masivos o reuniones públicas utilizando estos elementos para ocultar o dificultar su identificación, caso en el cual la pena asignada al delito respectivo se aumentará en un grado.
Vea texto moción Boletín N°18.211-25 y siga su tramitación aquí.
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