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Legislativo

Ley N° 21.776

Nueva ley protege a recolectores de residuos domiciliarios en Chile

Normativa establece condiciones sanitarias y de seguridad laboral para trabajadores del sector. Establece estándares mínimos de seguridad, salud y bienestar para quienes realizan labores de recolección de basura domiciliaria, incluyendo acceso a agua potable, servicios higiénicos, espacios adecuados para alimentación y descanso, además de protocolos de emergencia y fiscalización reforzada.

Por Elke von Loebenstein·08 de noviembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: gob.cl
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El cuerpo legal, recientemente publicado en el Diario Oficial (30 octubre 2025), fija las condiciones sanitarias y ambientales en que deben desarrollarse las labores de recolección de residuos sólidos domiciliarios, con el objetivo de prevenir riesgos laborales y proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras que cumplen estas funciones. En todo lo no regulado por esta normativa se aplicarán las disposiciones de la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y otras normas complementarias. Un reglamento conjunto de los ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Salud establecerá las condiciones específicas de seguridad, higiene y cumplimiento ambiental.

Se define la labor de recolección de residuos domiciliarios como aquella desempeñada por barredoras, barredores, conductoras, conductores y peonetas en camiones recolectores, en el marco de las funciones municipales y regionales dispuestas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Se considera residuo domiciliario el generado en viviendas, oficinas, establecimientos educacionales, locales comerciales, restaurantes y similares, sin importar la calidad contractual de quienes ejecuten estas labores.

En caso de que la recolección se realice mediante subcontratación conforme a la Ley N° 19.886, las municipalidades o gobiernos regionales deberán garantizar el cumplimiento de los estándares técnicos y priorizar las ofertas que contemplen mejores condiciones laborales. Las empresas adjudicatarias deberán, dentro de tres meses desde el inicio del contrato, solicitar la calificación de trabajos pesados para sus trabajadores, salvo que ya exista una calificación vigente.

La normativa regula además las condiciones sanitarias y ambientales en el trabajo, permitiendo que municipios o gobiernos regionales celebren convenios con otras entidades públicas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En los casos de subcontratación, dichas entidades deberán verificar el cumplimiento de las normas sanitarias por parte de la empresa recolectora, informando eventuales infracciones, que deberán ser corregidas en un plazo máximo de tres días hábiles. Si persisten, el municipio podrá ejecutar la corrección con cargo a la retribución de la empresa infractora y aplicar sanciones adicionales.

La ley también dispone que, si la Dirección del Trabajo sanciona con multa grave o gravísima a la entidad contratante, el municipio o gobierno regional deberá descontar de la garantía establecida en la Ley N° 19.886 los montos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones incumplidas. Esta regulación no limita la fiscalización de otros organismos públicos competentes.

Entre los derechos laborales, se reconoce a las recolectoras y recolectores el acceso permanente a agua potable en condiciones seguras y a servicios higiénicos gratuitos, adecuados y disponibles en puntos de sus rutas. Asimismo, deberán contar con espacios limpios y habilitados para alimentarse, ducharse y cambiarse de vestimenta, cumpliendo los estándares del decreto supremo N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud.

La ley exige además la implementación de un plan de respuesta ante emergencias, que deberá incluir protocolos frente a accidentes laborales y actos de agresión cometidos por terceros, asegurando la atención o derivación oportuna al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744. Este plan deberá ser elaborado con asistencia técnica y difundido semestralmente entre las personas trabajadoras.

En materia de prevención, los municipios, gobiernos regionales o entidades contratantes deberán elaborar un protocolo de gestión de riesgos con apoyo de los organismos administradores de la ley N° 16.744. Dicho protocolo incluirá la identificación de peligros, medidas de prevención, objetivos medibles y acciones de capacitación e información a los trabajadores sobre sus derechos y responsabilidades.

Asimismo, la ley establece la obligación de capacitar semestralmente a las personas recolectoras en seguridad y salud laboral, y de proveerles los implementos de protección personal adecuados a su labor. La Superintendencia de Seguridad Social dictará las directrices generales que deberán seguir los organismos administradores para asegurar la asistencia técnica establecida.

Las y los recolectores deberán estar incorporados a programas de vigilancia ambiental y de salud ocupacional conforme a los protocolos de vigilancia epidemiológica del Ministerio de Salud. Además, la entidad empleadora deberá informarles por escrito sobre su derecho a un examen anual gratuito de medicina preventiva.

Finalmente, la fiscalización del cumplimiento de esta ley corresponderá principalmente a la Dirección del Trabajo, que aplicará las sanciones del artículo 506 del Código del Trabajo. Los inspectores podrán requerir la documentación técnica de los camiones recolectores, y su ausencia o caducidad será considerada un riesgo grave o inminente para las personas trabajadoras, con las sanciones que determine la normativa vigente.

La ley entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en los artículos 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 15, que lo harán el primer día del sexto mes siguiente al de dicha publicación.

El reglamento que será dictado dentro del plazo de seis meses por intermedio de los ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Salud fijará las condiciones específicas de seguridad y salud, especialmente respecto del cumplimiento de las obligaciones sanitarias y ambientales en el trabajo, sin perjuicio de lo que establece la ley. Lo establecido en el artículo 4 se hará efectivo desde el inicio de una nueva contratación pública.

Vea texto Ley 21.776 e Historia de la Ley.

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