Legislativo
Ley General de Urbanismo y Construcciones
Iniciativa legal busca la instalación de sistemas de protección en edificaciones en altura para prevenir caídas accidentales
La iniciativa, impulsada por el senador Van Rysselberghe y a la que adhirió la senadora Rincón, busca modificar la LGUC para exigir la instalación de sistemas de protección en vanos abiertos a 3 o más pisos de altura, a fin de proteger especialmente a niños, adolescentes y personas con discapacidad. Propone estándares técnicos para mallas, barandas y otros dispositivos de seguridad. Se alinea con normas internacionales de países como España, Francia y Estados Unidos. La Dirección de Obras Municipales verificará el cumplimiento para la recepción definitiva.

La moción, patrocinada por el Senador Enrique Van Rysselberghe, busca modificar el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para exigir la instalación de sistemas de protección en edificaciones en altura destinadas a uso habitacional.
Expone que la iniciativa tiene por finalidad establecer una exigencia mínima de seguridad orientada a la protección de las personas —especialmente niñas, niños, adolescentes y personas en situación de discapacidad— frente al riesgo de caídas desde altura en edificios habitacionales, lo que no debe restringirse solo a ventanas, sino también a cualquier vano abierto o abertura que genere contacto directo con el vacío, ya sea en fachadas exteriores o en espacios interiores de edificios que presenten una altura igual o superior a tres pisos sobre el nivel del suelo.
Agrega que la Ley General de Urbanismo y Construcciones no contempla una exigencia explícita que imponga medidas de resguardo frente al riesgo de caídas en edificaciones de altura y las disposiciones técnicas que se aplican están dispersas o dependen de criterios de diseño particulares o de exigencias parciales de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
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