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Legislativo

Ley Nº21.798

Hasta 2029 se extiende vigencia de la Ley de Integración Social y se refuerza coordinación del Plan de Emergencia Habitacional

La modificación legal amplía el plazo de aplicación de la Ley N°21.450, asegura la vigencia de instrumentos de planificación durante todo su período de ejecución y establece un sistema de información trimestral al Congreso sobre el avance regional del Plan de Emergencia Habitacional.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·10 de enero de 2026·2 min de lectura
imagen: fundacionpiensa
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En el Diario Oficial (31-12-2025) fue publicada la Ley Nº21.798 que aprobó una modificación a la Ley N°21.450, que establece el marco sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y el Plan de Emergencia Habitacional, introduciendo cambios orientados a extender su vigencia, fortalecer la coordinación institucional y reforzar los mecanismos de control parlamentario sobre su ejecución.

La norma sustituye, en el encabezamiento del artículo cuarto de la ley, la fecha de término originalmente fijada para el 31 de diciembre de 2025, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029, con el objeto de dar continuidad a las políticas públicas asociadas a la integración social y a la respuesta habitacional de emergencia.

Asimismo, se incorpora una modificación al literal c) del artículo 1, agregando una oración final que establece expresamente que el instrumento allí referido tendrá vigencia durante todo el período de vigor de la ley, reforzando así su carácter permanente mientras se mantenga en aplicación el marco normativo.

Del mismo modo, se añade una disposición al inciso primero del artículo 13, precisando que la coordinación prevista en dicha norma podrá ser efectuada por la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, órgano contemplado en el párrafo quinto de la letra a) del artículo 17 del decreto con fuerza de ley N°1-19.175, de 2005, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Junto con estas modificaciones permanentes, la ley incorpora un artículo transitorio que impone al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la obligación de informar trimestralmente a la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado y a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados sobre la ejecución anual del Plan de Emergencia Habitacional. Dichos informes deberán desagregarse por regiones e identificar, en cada caso, las viviendas terminadas, las viviendas en construcción y el gasto presupuestario efectivamente ejecutado.

Con estas enmiendas, el legislador busca otorgar mayor estabilidad temporal al marco normativo de integración social y vivienda, reforzar la coordinación interinstitucional y asegurar un seguimiento periódico por parte del Congreso al avance y ejecución del Plan de Emergencia Habitacional a nivel nacional.

Vea texto Ley Nº 21.798e Historia de la Ley.

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