Libertad de trabajo
Tribunal de Chillán acoge tutela laboral por presiones para aprobar “alumno fantasma” y vulneración de derechos fundamentales
El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán acogió una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por una docente en contra de su empleadora, en el contexto de un despido indirecto fundado en hostigamientos, incumplimientos contractuales y presiones indebidas en el ejercicio de su labor profesional. La trabajadora se desempeñó durante…

El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán acogió una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por una docente en contra de su empleadora, en el contexto de un despido indirecto fundado en hostigamientos, incumplimientos contractuales y presiones indebidas en el ejercicio de su labor profesional.
La trabajadora se desempeñó durante diez años como profesora y coordinadora académica, iniciando su relación laboral en 2014 y puso término al vínculo en febrero de 2024 mediante autodespido, tras una mediación frustrada ante la Inspección del Trabajo.
En su demanda, relató una serie de hechos que deterioraron el ambiente laboral, entre ellos presiones para aprobar a un estudiante que no asistía a clases y que mantenía vínculo familiar con la administración del establecimiento, situación a la que se negó por considerarla irregular. Asimismo, denunció amenazas de una alumna adulta sin que el empleador adoptara medidas de resguardo, lo que derivó en afectaciones a su salud mental.
También acusó una reducción unilateral de sus horas de coordinación académica, pasando de 15 a 5 semanales, sin acuerdo ni compensación, además de episodios de humillación pública por parte de la dirección. A ello sumó la existencia de un anexo de contrato que contenía una firma que calificó como falsificada y que implicaba su renuncia a funciones de coordinación.
La parte demandada, en tanto, alegó la caducidad de la acción y negó los hechos, sosteniendo que la reorganización de funciones respondió a una baja en la matrícula y que la docente se negó a asumir nuevas condiciones. También descartó irregularidades en el caso del estudiante, atribuyéndolo a un sistema flexible de educación.
El tribunal rechazó la excepción de caducidad, señalando que lo que caduca es la acción y no los hechos, y que la denuncia fue interpuesta dentro del plazo legal.
En cuanto al fondo, el fallo estableció que la trabajadora aportó indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad de trabajo, acreditándose presiones para validar un proceso académico irregular respecto de un estudiante que no cumplía con los requisitos, lo que implicaba una falta a la ética profesional y eventualmente un perjuicio al sistema de subvención escolar.
La prueba testimonial y documental permitió concluir que, durante una licencia médica de la docente, se modificaron calificaciones previamente registradas por ella, con el fin de aprobar al estudiante, lo que constituyó una intervención directa en su labor pedagógica.
El tribunal calificó esta conducta como reprochable, señalando que se instruyó a la docente a actuar en contra de la verdad y que, pese a su negativa, se alteraron las evaluaciones, afectando su autonomía profesional y vulnerando su derecho fundamental a la libertad de trabajo.
Asimismo, se tuvo por acreditado que estos hechos incidieron en la integridad psíquica de la trabajadora, quien presentó licencias médicas y antecedentes de afectación emocional vinculados al contexto laboral.
El tribunal concluyó que existió un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, configurándose la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto.
No obstante, la sentencia rechazó la indemnización por daño moral, al estimar que la prueba rendida no fue suficiente para acreditar la intensidad del perjuicio, así como también desestimó la nulidad del anexo de contrato por falta de prueba concluyente sobre la falsificación alegada.
En la parte resolutiva, el tribunal acogió la acción de tutela laboral y condenó a la demandada al pago de indemnización por tutela equivalente a ocho meses de remuneración, indemnización sustitutiva de aviso previo y años de servicio con el recargo legal correspondiente, además de reajustes e intereses.
Finalmente, se dispuso que cada parte deberá asumir sus costas, rechazándose el resto de las pretensiones de la demanda.
Vea sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán RIT T-97-2024.
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