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Diario Constitucional

Unificación de jurisprudencia acogida.

Si la relación se ampara en el Estatuto Administrativo y no existe cláusula que establezca la responsabilidad del trabajador en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, su pago corresponde al empleador.

No se concedió el pago de las cotizaciones previsionales y de salud en el período cubierto por la cláusula en la cual la demandante se obligó a enterar dichas cotizaciones en los organismos pertinentes, pero en el período no comprendido por la referida cláusula sí resulta procedente condenar a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales y de salud que no se encontraren pagadas, ya que forman parte del concepto de seguridad social de cargo del empleador.

Por Redacción·24 de enero de 2025·6 min de lectura
ce.entel.cl
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra del fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que hizo lugar a la demanda declarativa de relación laboral y despido indirecto, pero desestimó la sanción de nulidad del despido y el pago de las cotizaciones de seguridad social.

La Corte de Santiago, al acoger el recurso de nulidad, dictó sentencia de reemplazo en la cual ordenó el pago de aquellas cotizaciones de AFP que no se encontraban enteradas durante la vigencia de la relación laboral, y desestimó el pago de las cotizaciones de salud y de aporte del fondo de cesantía.

Respecto de este último pronunciamiento, demandante y demandada dedujeron recursos de unificación de jurisprudencia.

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