Corte Suprema.
Órganos del Estado deben pagar las cotizaciones previsionales devengadas durante la relación laboral reconocida por sentencia judicial.
Las cotizaciones previsionales deben reajustarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 del Código del Trabajo.

Las cotizaciones previsionales deben reajustarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 del Código del Trabajo . . .
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