Dirección del Trabajo.
No se deben suscribir nuevos contratos de trabajo por modificación total o parcial del dominio o mera tenencia de la empresa.
Las partes pueden actualizar los contratos individuales, dejando constancia del cambio de empleador y consignando la antigüedad de los dependientes, sin que sea necesario agregar o modificar ninguna otra estipulación.

Las partes pueden actualizar los contratos individuales, dejando constancia del cambio de empleador y consignando la antigüedad de los dependientes, sin que sea necesario agregar o modificar ninguna otra estipulación . . .
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