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Diario Constitucional

Dirección del Trabajo.

No se deben suscribir nuevos contratos de trabajo por modificación total o parcial del dominio o mera tenencia de la empresa.

Las partes pueden actualizar los contratos individuales, dejando constancia del cambio de empleador y consignando la antigüedad de los dependientes, sin que sea necesario agregar o modificar ninguna otra estipulación.

Por Redacción·04 de junio de 2024·1 min de lectura
No se deben suscribir nuevos contratos de trabajo por modificación total o parcial del dominio o mera tenencia de la empresa.
Referencial

Las partes pueden actualizar los contratos individuales, dejando constancia del cambio de empleador y consignando la antigüedad de los dependientes, sin que sea necesario agregar o modificar ninguna otra estipulación . . .

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