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Diario Constitucional

Fallo dividido

Interposición de medida prejudicial probatoria interrumpe el plazo de caducidad para demandar por despido injustificado

La voluntad del trabajador fue exteriorizada al presentar una medida prejudicial y posterior demanda ante el juzgado competente.

Por Redacción·28 de junio de 2025·3 min de lectura
Fuente: istockphoto.com
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Valdivia, que confirmaron la sentencia de primer grado, que acogió la excepción de caducidad opuesta por la demandada.

En contra de este último fallo, el actor reprocha que el artículo 168 del Código del Trabajo establece un plazo de 60 días para recurrir al juzgado competente si la causal de despido es injustificada, indebida o improcedente, y que el sentido gramatical de dicha norma es “recurrir” y no “demandar” u otra análoga, por tanto, no se establece expresamente un recurso judicial específico. Así, en la especie, al haber interpuesto una medida prejudicial probatoria antes de dicho plazo, a efectos de interponer una denuncia de vulneración de derechos fundamentales y lucro cesante, no puede acogerse la excepción de caducidad de tal acción.

Requerido informe, los recurridos señalaron que efectivamente dictaron la resolución impugnada por compartir los fundamentos del juez del grado.

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