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Diario Constitucional

Dictamen

DT redefine rol de la Inspección del Trabajo en negociaciones colectivas: silencio sindical no es allanamiento

El pronunciamiento establece que la Inspección deberá convocar a audiencia cada vez que existan impugnaciones o reclamaciones en la respuesta del empleador o del sindicato. El organismo descartó que el silencio de la comisión negociadora pueda entenderse como aceptación tácita, en línea con los convenios de la OIT, y aclaró que la nueva interpretación regirá solo hacia el futuro.

Por Redacción·23 de agosto de 2025·2 min de lectura
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Referencial

La Dirección del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales y con el propósito de fortalecer la libertad sindical y la protección del derecho a negociar colectivamente, emitió dictamen reconsiderando la doctrina previamente contenida en el Dictamen N°2320/56 de 2017, en lo referido al rol de la Inspección del Trabajo frente al silencio de la comisión negociadora sindical ante impugnaciones o reclamaciones formuladas en la respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo.

En este contexto, la autoridad estimó necesario precisar lo siguiente:

Audiencia obligatoria ante impugnaciones o reclamaciones.

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