Dictamen
DT redefine rol de la Inspección del Trabajo en negociaciones colectivas: silencio sindical no es allanamiento
El pronunciamiento establece que la Inspección deberá convocar a audiencia cada vez que existan impugnaciones o reclamaciones en la respuesta del empleador o del sindicato. El organismo descartó que el silencio de la comisión negociadora pueda entenderse como aceptación tácita, en línea con los convenios de la OIT, y aclaró que la nueva interpretación regirá solo hacia el futuro.

La Dirección del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales y con el propósito de fortalecer la libertad sindical y la protección del derecho a negociar colectivamente, emitió dictamen reconsiderando la doctrina previamente contenida en el Dictamen N°2320/56 de 2017, en lo referido al rol de la Inspección del Trabajo frente al silencio de la comisión negociadora sindical ante impugnaciones o reclamaciones formuladas en la respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo.
En este contexto, la autoridad estimó necesario precisar lo siguiente:
– Audiencia obligatoria ante impugnaciones o reclamaciones.
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