Libertad Sindical
Dirección del Trabajo emite dictamen que complementa doctrina sobre negociación colectiva de los sindicatos interempresa
Cualquier limitación a la libertad sindical debe encontrarse expresamente establecida por la ley y no puede afectar su esencia.

La Dirección del Trabajo, en cumplimiento de su misión institucional, que dice relación con la protección y promoción de los derechos fundamentales de los trabajadores, con el propósito de favorecer el desarrollo de relaciones laborales equitativas, estimó indispensable acoger la solicitud del Departamento de Relaciones Laborales, en cuanto a efectuar una revisión de materias relativas a algunos derechos laborales de carácter colectivo, que forman parte del contenido esencial de la libertad sindical.
De esta forma, en el marco de las atribuciones con que cuenta, estimó procedente complementar la jurisprudencia institucional que dice relación con la normativa aplicable a la negociación colectiva de los sindicatos interempresa, correspondiendo abordar las siguientes materias:
– Negociación del sindicato interempresa y exigencia de agrupar para tal efecto a trabajadores de empresas del mismo rubro o actividad económica.
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