Ley Karin
Dirección del Trabajo emite dictamen en materia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo
Reconoce la posibilidad de que el denunciante se desista por escrito de la denuncia realizada.

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo respecto de materias vinculadas a la Ley N°21.643, que *“*Modifica el Código del Trabajo y Otros Cuerpos Legales, en Materia de Prevención, Investigación y Sanción del Acoso Laboral, Sexual o de Violencia en el Trabajo” y el Decreto N°21 que “Aprueba Reglamento que Establece las Directrices a las Cuales Deberán Ajustarse los Procedimientos de Investigación de Acoso Sexual, Laboral o de Violencia en el Trabajo», ambos cuerpos normativos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En tal contexto, la autoridad responde a los requerimientos planteados:
1. ¿Qué características y calidad debe tener el investigador de las denuncias de la Ley Karin, toda vez que la ley indica que deberán contar con conocimiento en derechos fundamentales, acoso sexual, laboral, violencia en el trabajo y perspectiva de género, en este sentido, ¿cuáles serían los estudios o grados académicos para contar con dichos conocimientos?
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