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CS reitera la procedencia del pago de las cotizaciones previsionales cuando la relación laboral es declarada judicialmente.

Corresponde a la judicatura dar eficacia al derecho consagrado en el artículo 19 N°18 de la Constitución.

Por Redacción·13 de mayo de 2021·1 min de lectura
CS reitera la procedencia del pago de las cotizaciones previsionales cuando la relación laboral es declarada judicialmente.
Referencial

Corresponde a la judicatura dar eficacia al derecho consagrado en el artículo 19 N°18 de la Constitución . . .

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