Con prevención.
CS reitera la procedencia del pago de las cotizaciones previsionales cuando la relación laboral es declarada judicialmente.
Corresponde a la judicatura dar eficacia al derecho consagrado en el artículo 19 N°18 de la Constitución.

Corresponde a la judicatura dar eficacia al derecho consagrado en el artículo 19 N°18 de la Constitución . . .
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