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Diario Constitucional

Acoge recurso de queja

Corte Suprema revoca caducidad de acción por despido injustificado en demanda contra Municipalidad de Maipú

Concluyó que la acción por despido injustificado, cuando está supeditada a una previa declaración de relación laboral, se rige por el plazo de prescripción de dos años del artículo 510 del Código del Trabajo y no por la caducidad del artículo 168, ordenando dar curso a la demanda

Por Redacción·08 de enero de 2026·3 min de lectura
Imagen: .labatalla.cl
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por el trabajador y dejó sin efecto las resoluciones que declararon la caducidad de la acción por despido injustificado que dedujo en contra de la Municipalidad de Maipú, ordenando a la judicatura laboral dar curso a la demanda y citar a audiencia preparatoria para conocer y resolver la totalidad de las acciones deducidas.

El recurso fue deducido en contra de dos ministras y de una abogada integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber confirmado la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la acción por despido injustificado. El recurrente sostuvo que dicha acción se encuentra supeditada a la declarativa de relación laboral, cuyo objeto es determinar la verdadera naturaleza jurídica del vínculo entre las partes, por lo que puede deducirse dentro del plazo de dos años contado desde su término, conforme al artículo 510 inciso primero del Código del Trabajo, sin que resulte aplicable el plazo de caducidad del artículo 168 del mismo cuerpo legal.

La Corte Suprema tuvo por establecido que el 23 de mayo de 2025 el actor demandó a la Municipalidad de Maipú, afirmando que fue contratado a honorarios para desempeñar funciones en forma subordinada y dependiente hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en que habría sido despedido injustificadamente. Tras el ingreso de la demanda, el tribunal laboral declaró de oficio la caducidad de la acción por despido injustificado, citando el artículo 168 del Código del Trabajo. Dicha decisión fue apelada, siendo confirmada por la Corte de Santiago, la que razonó que la solicitud de declaración de vínculo laboral no sustraía al actor del cumplimiento de las cargas legales en cuanto a la oportunidad de sus reclamos y que el plazo es el del artículo 168.

La Corte Suprema señala que el recurso de queja, regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, tiene por finalidad exclusiva corregir faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones jurisdiccionales, y que solo procede cuando tales faltas o abusos tienen una entidad relevante y una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En ese contexto, destacó que la jurisprudencia ha precisado que se configura falta o abuso grave, entre otros supuestos, cuando existe una falsa apreciación del mérito del proceso o una arbitrariedad judicial derivada de una errónea valoración de los antecedentes.

La Corte sostuvo que, en el caso concreto, no es jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de la acción de declaración de relación laboral, pues la primera depende de la determinación previa de la verdadera naturaleza del vínculo. En consecuencia, estimó improcedente aplicar de manera desagregada el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo respecto de un período cuya naturaleza laboral se encuentra controvertida y aún no ha sido asentada por la judicatura. Por ello, concluyó que la acción por despido injustificado, cuando deriva de un vínculo cuya calificación es parte del conflicto, queda supeditada en sus aspectos sustantivos y adjetivos —incluido el plazo para su interposición— a la acción de declaración de relación laboral, siendo aplicable el plazo de dos años del artículo 510 del Código del Trabajo, el que debe extenderse a la acción de despido injustificado.

En virtud de lo anterior, el máximo Tribunal determinó que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso grave al aplicar el plazo de caducidad del artículo 168 sin considerar la dependencia de la acción de despido injustificado respecto de la declarativa laboral. En consecuencia, acogió el recurso de queja y dejó sin efecto las resoluciones dictadas por la Corte de Apelaciones y el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en cuanto declararon la caducidad de la acción por despido injustificado, ordenando dar curso a la demanda y citar a las partes a la audiencia preparatoria.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 35.988-2025.

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