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Diario Constitucional

Recurso queja acogido

Corte Suprema fija criterio: medida prejudicial probatoria interrumpe plazo de caducidad en despido injustificado

Establece que la sola interposición de una medida prejudicial probatoria constituye una forma de “recurrir” al tribunal, impidiendo que opere la caducidad de la acción laboral.

Por Redacción·27 de marzo de 2026·4 min de lectura
Imagen: mgm-abogados.cl
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido por la parte demandante en contra de las ministras de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por haber confirmado una sentencia que declaró la caducidad de una acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, al estimar que la interposición de una medida prejudicial probatoria no interrumpía el plazo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo.

El conflicto se originó luego de que el trabajador, tras su desvinculación, dedujera una medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos con el objeto de preparar la interposición de su demanda laboral. Posteriormente, presentada la demanda, el tribunal de primer grado acogió la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada, decisión que fue confirmada en alzada, al considerar que dicha gestión preparatoria no incidía en el cómputo del plazo legal.

En contra de este último pronunciamiento, el trabajador dedujo recurso de queja, alegando que la sentencia impugnada incurrió en una errónea interpretación del artículo 168 del Código del Trabajo, al sostener que la interposición de una medida prejudicial probatoria no constituye una forma de “recurrir” ante el tribunal. Sostuvo que dicho concepto debe entenderse en sentido amplio, comprensivo de toda actuación mediante la cual se acude a la judicatura, incluyendo las gestiones preparatorias del juicio, por lo que la presentación de la medida prejudicial dentro de plazo debía producir efectos en el cómputo de la caducidad. Añadió que la normativa procesal permite iniciar el procedimiento por medio de estas medidas y que una interpretación contraria vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, especialmente respecto de trabajadores que requieren acceder previamente a antecedentes para fundar su demanda, destacando además que en la especie actuó diligentemente al deducir la medida prejudicial y luego la demanda dentro de un plazo razonable.

La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes, examinó en primer término el alcance del artículo 168 del Código del Trabajo, destacando que dicha disposición reconoce al trabajador cuyo contrato ha terminado por determinadas causales la posibilidad de recurrir al tribunal competente dentro de un plazo legal para impugnar la procedencia del despido. En ese contexto, precisó que el legislador ha establecido un sistema que combina un plazo base de ejercicio de la acción con supuestos específicos de suspensión —como el reclamo ante la Inspección del Trabajo— y un límite máximo absoluto, lo que demuestra la intención de equilibrar la protección del trabajador con la certeza jurídica en las relaciones laborales.

Enseguida, el máximo Tribunal analizó la normativa procesal supletoria contenida en el Código de Procedimiento Civil, indicando que el ordenamiento jurídico admite que el procedimiento se inicie no solo mediante la presentación de una demanda, sino también a través de medidas prejudiciales. En particular, explicó que las medidas prejudiciales probatorias, reguladas en los artículos 273 y siguientes, tienen por finalidad preparar el juicio, permitiendo al futuro demandante acceder a antecedentes relevantes antes de deducir su acción, sin que exista una regla que imponga un plazo fatal para la presentación de la demanda posterior, a diferencia de lo que ocurre con las medidas prejudiciales precautorias.

A continuación, la Corte Suprema abordó la naturaleza y finalidad de la caducidad en materia laboral, señalando que esta institución constituye una carga procesal orientada a que el titular de un derecho lo ejerza dentro de un plazo breve, con el objeto de otorgar certeza a las relaciones jurídicas derivadas del término del contrato de trabajo, particularmente en lo relativo a la determinación de eventuales indemnizaciones. Sin embargo, precisó que dicha exigencia no puede interpretarse de manera puramente formalista, sino que debe atender a la conducta del trabajador, en cuanto manifestación concreta de su intención de reclamar judicialmente frente a la actuación del empleador.

Finalmente, el máximo Tribunal razonó que la expresión “recurrir al juzgado competente” debe ser entendida en un sentido amplio, comprensivo de toda actuación que implique acudir ante el órgano jurisdiccional para hacer valer un derecho, lo que incluye la interposición de una medida prejudicial probatoria. En esa línea, sostuvo que dicha gestión constituye una manifestación inequívoca de la voluntad del trabajador de accionar judicialmente, por lo que resulta idónea para producir efectos en el cómputo del plazo de caducidad, en la medida que evidencia el ejercicio oportuno del derecho y descarta una actitud pasiva o negligente del titular de la acción.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de San Miguel que había confirmado la declaración de caducidad de la acción, estableciendo en su lugar que la demanda fue interpuesta dentro de plazo, por lo que ordenó dar curso al procedimiento laboral y citar a las partes a la audiencia preparatoria correspondiente.

Acordada con el voto en contra de la ministra señora Muñoz, quien estuvo por rechazar el recurso de queja, al estimar que la interpretación de la ley efectuada por los jueces recurridos se enmarcó dentro del ejercicio legítimo de la función jurisdiccional, sin configurarse una falta o abuso grave susceptible de ser corregido por esta vía disciplinaria. En tal sentido, sostuvo que el recurso de queja no constituye un mecanismo idóneo para revisar discrepancias interpretativas o de criterio jurídico, sino que está reservado para casos en que exista una infracción manifiesta y de entidad, lo que —a su juicio— no concurría en la especie, por cuanto la sentencia impugnada desarrolló una argumentación razonada dentro de los márgenes propios de la jurisdicción.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°54724-2025, Corte de San Miguel Rol N°730-2025 (Laboral – Cobranza) y del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel Rit M-502-2025.

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