DESPIDO POR NECESIDADES DE LA
Corte de Santiago rechaza nulidad de Integramédica y confirma despido injustificado de 44 trabajadores
Desestimó las causales por infracción a la sana crítica y error de derecho, manteniendo la restitución del aporte AFC y el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio. La decisión fue acordada con voto en contra de la Fiscal Judicial en este último punto.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda de 44 trabajadores, declaró injustificado su despido, ordenó la restitución del monto descontado por concepto de AFC y condenó al pago de las prestaciones laborales respectivas, con reajustes e intereses y sin costas.
La demandada fundó su recurso, en lo principal, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba sobre la justificación de los despidos. Sostuvo que el tribunal omitió analizar prueba testimonial y documental relevante, entre ellas las declaraciones de trabajadoras que describieron el cierre de centros médicos y la crisis de ingresos derivada de la situación de las Isapres, así como un oficio de la Dirección del Trabajo que certificaba casi 900 despidos por necesidades de la empresa entre 2021 y 2023, lo que —a su juicio— acreditaba una reestructuración objetiva y masiva.
En subsidio, invocó la causal del artículo 477 del mismo código por infracción de ley, denunciando errónea aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728 —al ordenarse la restitución del aporte patronal al seguro de cesantía— y del artículo 161 del Código del Trabajo respecto de la causal de necesidades de la empresa. Argumentó que el descuento del aporte AFC procede con independencia de que el despido sea posteriormente declarado injustificado y que la única consecuencia legal sería el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio. Asimismo, sostuvo que la desvinculación de los actores obedeció a un proceso inevitable de modernización y racionalización en el contexto de la crisis del rubro de salud.
Al analizar la causal principal, la Corte recordó que el fallo del juez del trabajo examinó las cartas de despido, en las que se invocaban bajas en la atención de pacientes, retraso en pagos de prestaciones por Isapres, disminución de atenciones presenciales y cierre de sucursales o áreas, lo que habría hecho indispensable racionalizar recursos y eliminar cargos. Sin embargo, el tribunal de base estimó insuficiente la prueba rendida por la demandada, señalando que no acreditó mediante medios idóneos tales circunstancias ni el estándar probatorio requerido, ni aportó antecedentes comparativos sobre dotación o eventuales reemplazos, ni documentación fehaciente sobre cierres efectivos de áreas o sucursales.
La Corte de Apelaciones concluyó que no se advertía infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, pues existió análisis y ponderación de los elementos probatorios. Además, indicó que la recurrente formuló alegaciones propias de otra causal —como la del artículo 478 letra e)— generando discrepancias entre el fundamento jurídico invocado y los reproches planteados, lo que en un recurso de derecho estricto no resulta admisible.
En cuanto a la causal subsidiaria, la Corte sostuvo que no se configuraba el error de derecho denunciado, pues la jueza dio estricto cumplimiento a la normativa aplicable al declarar injustificado el despido por necesidades de la empresa y ordenar la devolución del aporte AFC. En consecuencia, rechazó el recurso también en este extremo.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Clara Carrasco, quien estimó que existía error de derecho en la interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728. Según su parecer, dicha norma permite el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía cuando se invoca la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, sin distinguir si el despido es posteriormente calificado como justificado o injustificado. A su juicio, la declaración judicial de improcedencia del despido solo genera el pago del recargo legal del 30%, pero no impide la imputación del aporte al seguro de cesantía.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3835-2024 (Laboral-Cobranza) y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-6157-2023.
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