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Diario Constitucional

Nulidad laboral rechazada

Corte de Santiago descarta incumplimiento grave y confirma despido injustificado

El tribunal descartó incumplimiento grave del trabajador, destacando falta de capacitación y provocación del supervisor como factores que atenúan la conducta.

Por Redacción·07 de abril de 2026·2 min de lectura
Corte de Santiago descarta incumplimiento grave y confirma despido injustificado
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa, confirmando la sentencia que declaró injustificado el despido de un trabajador y la condenó al pago de indemnizaciones legales.

En la causa tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda por despido injustificado, ordenando el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, con recargo legal, reajustes e intereses.

La empresa dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, alegando que los hechos establecidos —la negativa a cumplir una instrucción, un altercado verbal con el supervisor y el lanzamiento de un teléfono celular contra la pared— debían calificarse como incumplimiento grave de las obligaciones del contrato conforme al artículo 160 N°7. Sostuvo que la suma de estas conductas quebraba la confianza necesaria para la continuidad del vínculo laboral.

En subsidio, denunció infracción de ley conforme al artículo 477 del mismo cuerpo legal, argumentando que la sentencia habría interpretado erróneamente el concepto de gravedad, al exigir requisitos no contemplados en la normativa, como la existencia de perjuicios económicos significativos o la paralización de faenas.

El tribunal de alzada, al analizar la causal principal, recordó que esta exige respetar los hechos establecidos por el juez de instancia y limitarse a revisar su correcta calificación jurídica. En este caso, se tuvo por acreditado que el trabajador se negó a cumplir una instrucción para la cual no estaba capacitado ni contemplada en su contrato, que el altercado verbal se originó tras una provocación del supervisor, y que el daño al teléfono ocurrió en un contexto de ofuscación, sin agresión física a personas.

Sobre esa base, la Corte concluyó que la negativa del trabajador no constituía un incumplimiento grave, dado que la obediencia laboral no es absoluta y no obliga a ejecutar tareas que excedan el contrato o impliquen riesgos por falta de capacitación. Asimismo, estimó que la reacción del trabajador, aunque reprochable, se encontraba atenuada por la provocación del superior jerárquico, lo que restaba gravedad suficiente para justificar un despido sin indemnización.

En cuanto a la causal subsidiaria, el tribunal descartó la infracción de ley, señalando que la sentencia no impuso requisitos adicionales para configurar la gravedad del incumplimiento, sino que efectuó una ponderación contextual de los hechos conforme a los principios de buena fe y proporcionalidad. En este sentido, destacó que la evaluación de la gravedad es una facultad propia del juez, que debe realizarse caso a caso.

La Corte concluyó que la conducta del empleador, a través del actuar del supervisor, fue determinante en el origen del conflicto, lo que impide validar el despido disciplinario en los términos planteados por la empresa.

Por estas consideraciones, el tribunal rechazó el recurso de nulidad y mantuvo íntegramente la sentencia que declaró injustificado el despido, reafirmando el criterio de que la gravedad del incumplimiento debe evaluarse en función del contexto y no de manera aislada.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº4.532-2024 y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT M-3159-2024, RUC 24-4-0590008-0.

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