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Diario Constitucional

Nulidad laboral acogida

Corte de Santiago confirma pago de indemnización adicional convencional por despido injustificado tras reestructuración laboral

La Corte ordenó el pago de la indemnización adicional prevista en el Protocolo de Traspaso de Personal del Grupo Telefónica. Concluyó que el despido no se ajustó a derecho, y que la reestructuración organizacional alegada por la empresa encuadra en los supuestos del protocolo que justifican el resarcimiento, garantizando la continuidad laboral y el reconocimiento de los años de servicio.

Por Redacción·13 de octubre de 2025·2 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había acogido parcialmente la demanda por despido injustificado interpuesta por tres trabajadores.

El caso se originó cuando los demandantes, ex empleados de Telefónica Chile Servicios Corporativos Ltda., fueron despedidos por necesidades de la empresa. Además de la indemnización legal, reclamaron el pago de una indemnización convencional adicional establecida en un protocolo de traspaso de personal entre empresas del Grupo Telefónica.

El Juzgado de primera instancia acogió la demanda por despido injustificado, pero rechazó el pago de la indemnización convencional adicional.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones estimó que hubo un error en la calificación jurídica de los hechos, al existir contradicción en el razonamiento del tribunal de instancia.

La Corte señaló que, “(…) se ha infringido el principio de no contradicción, desde que por una parte, se establecieron ciertas proposiciones de hecho para rechazar la pretensión de ser acreedores a la indemnización que establece el protocolo aludido, al consignar que la relación laboral terminó por la racionalización de recursos humanos atendida la reducción del flujo de caja del año 2021, en tanto que en el motivo 40°, el tribunal expresa que los hechos contenidos en la carta de despido no han sido acreditados”.

En consecuencia, concluyó que existía una contradicción manifiesta en el razonamiento del tribunal de instancia, lo que configuraba la causal de nulidad invocada.

Adicionalmente, la Corte analizó el fondo del asunto en su sentencia de reemplazo, concluyendo que correspondía acoger la demanda también respecto de la indemnización convencional adicional. Explicó que, si bien la carta de despido aludía a una «racionalización de recursos», los términos empleados daban cuenta de un proceso de reestructuración organizacional, que era precisamente uno de los supuestos previstos en el protocolo para el pago de dicha indemnización.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada y, en su reemplazo, acogió íntegramente la demanda, ordenando el pago de la indemnización convencional adicional a los tres demandantes.

Ello luego de razonar que el despido no fue ajustado a derecho, dado que la parte demandada no acreditó la efectividad de los hechos contenidos en las cartas de despido; que la indemnización convencional reclamada se encuentra respaldada por el Protocolo y Acuerdo Explicativo de Condiciones de Traspaso de Personal del Grupo Telefónica, el cual garantiza la continuidad laboral y el reconocimiento de los años de servicio al momento de desvinculación en casos de reestructuración o externalización; y que los argumentos de la demandada sobre la transitoriedad del Protocolo o la incompatibilidad con la opción de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio carecen de incidencia, ya que la obligación de pago surge de la hipótesis de reestructuración efectivamente reflejada en la misiva de despido y la naturaleza estratégica de los cambios organizacionales, lo que permite justificar el resarcimiento solicitado.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2061-2024 y de reemplazo (Laboral – Cobranza).

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