Despido antisindical
Corte acoge tutela laboral y ordena reintegro de piloto despedido por actividad sindical
La Corte de Santiago invalidó parcialmente la sentencia de primera instancia al estimar que existían indicios suficientes de vulneración de la libertad sindical, declarando ineficaz el despido de un piloto y ordenando su reincorporación con pago íntegro de remuneraciones. Asimismo, precisó el alcance del beneficio de semana corrida en trabajadores con remuneración mixta, descartando exigencias no contempladas en la ley y afirmando su compatibilidad con el estatuto especial de tripulantes de vuelo.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por un trabajador y, en sentencia de reemplazo, declaró ineficaz su despido por constituir una práctica antisindical, ordenando su reincorporación y el pago de remuneraciones devengadas, además de acoger el cobro de semana corrida.
El actor, Capitán B787 de Latam Airlines Group S.A., dedujo acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y denuncia por práctica antisindical, cobro de semana corrida y, en subsidio, despido improcedente. Sostuvo que su desvinculación, fundada en necesidades de la empresa, ocultaba una represalia por su actividad sindical y que se le adeudaba el beneficio de semana corrida.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en sentencia de 4 de abril de 2025, rechazó la acción de tutela laboral y la denuncia por práctica antisindical, así como el cobro de semana corrida. Sin embargo, acogió parcialmente la acción subsidiaria de despido improcedente, condenando a la demandada al pago del recargo legal del treinta por ciento sobre la indemnización por años de servicios.
En contra de dicha sentencia, ambas partes dedujeron recurso de nulidad. La demandada, Latam Airlines Group S.A., invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, alegando que el despido por necesidades de la empresa había sido justificado y que el tribunal de base erró al exigir requisitos no contemplados en la ley. Por su parte, el demandante alegó la misma causal en tres capítulos, referidos al rechazo de la acción por práctica antisindical, el cálculo del recargo legal y el rechazo del cobro de semana corrida.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad de la demandada, estimando que el tribunal de base no incurrió en infracción de ley al declarar improcedente el despido, ya que la empleadora no logró acreditar los presupuestos fácticos de la causal invocada, como la reestructuración específica del área del actor o la necesidad de su desvinculación.
En contraste, la Corte acogió el recurso de nulidad del demandante en los capítulos relativos a la acción de tutela laboral y el cobro de semana corrida, al considerar que la sentencia de primera instancia incurrió en una errónea aplicación del artículo 493 del Código del Trabajo respecto de la prueba indiciaria en la tutela, y del artículo 45 del mismo cuerpo legal en cuanto al beneficio de semana corrida.
En particular, la Corte advirtió que el tribunal de base no apreció de manera conjunta los antecedentes que configuraban indicios suficientes de vulneración de la libertad sindical, como el ejercicio prolongado de funciones sindicales del actor en un contexto de conflicto, la falta de acreditación de la causal de despido por parte de la empresa y su reconocida recuperación económica. Asimismo, consideró que la sentencia de primera instancia introdujo una exigencia extralegal al requerir que la remuneración variable se devengara diariamente para la procedencia de la semana corrida en trabajadores con remuneración mixta, y que el beneficio era compatible con el estatuto especial de los tripulantes de vuelo.
En sentencia de reemplazo, la Corte concluyó que el despido del actor, de fecha 28 de julio de 2023, «no produce efecto alguno» por constituir un despido antisindical en los términos del artículo 294 del Código del Trabajo, en represalia de su afiliación y participación en actividades sindicales. La Corte fundamentó esta decisión en la concurrencia de «indicios suficientes» de vulneración, tales como el ejercicio prolongado de funciones sindicales en un contexto de conflicto, la vinculación sostenida del actor con materias sindicales, su condición de trabajador altamente especializado cuyo despido careció de justificación técnica individualizada, la existencia de una denuncia judicial por práctica antisindical interpuesta por su sindicato en un período cercano a su desvinculación, y el hecho de que su despido se fundara en una causal no acreditada.
Como medidas reparatorias, la Corte ordenó la reincorporación del trabajador a sus funciones de Capitán B787 en LATAM Airlines Group S.A., en las mismas condiciones vigentes a la fecha de su despido. Además, condenó a la demandada al pago íntegro de las remuneraciones devengadas entre el 28 de julio de 2023 y la fecha de su efectiva reincorporación, sobre la base de $11.934.910.- mensuales, con la debida compensación de las sumas percibidas por el actor en virtud del finiquito.
Respecto al cobro de semana corrida, la Corte acogió la demanda, condenando a LATAM Airlines Group S.A. a pagar al actor la suma de $9.976.302.- por este concepto, correspondiente al período comprendido entre diciembre de 2021 y julio de 2023, más los reajustes e intereses legales. La Corte desestimó los argumentos de la demandada sobre la naturaleza de la remuneración variable del actor y la supuesta incompatibilidad con el estatuto especial de los tripulantes de vuelo.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de la abogada integrante Magaly Correa, quien estuvo por rechazar el recurso de nulidad de la parte demandante en lo relativo al beneficio de semana corrida, argumentando que la remuneración variable del actor no retribuye su actividad individual de manera que genere una pérdida identificable en el día de descanso, y que la jornada dinámica de los tripulantes de vuelo no permite aplicar coherentemente la fórmula del artículo 45 del Código del Trabajo.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1414-2025 (Laboral Cobranza) y de reemplazo.
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