12°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Judicial

Primacía de la Realidad

Tribunal declara relación laboral encubierta en Municipalidad y condena al pago de indemnizaciones a trabajador contratado a honorarios

El Juzgado de San Vicente de Tagua Tagua concluyó que un auxiliar de la Dirección de Obras Municipales realizaba funciones permanentes bajo subordinación y dependencia, aplicando el principio de primacía de la realidad y descartando que la contratación a honorarios se ajustara a los márgenes excepcionales de la Ley N°18.883

Por Avril Clavijo Elizalde·28 de mayo de 2026
soychile
Imagen referencial

El Juzgado de San Vicente de Tagua Tagua concluyó que un auxiliar de la Dirección de Obras Municipales realizaba funciones permanentes bajo subordinación y dependencia, aplicando el principio de primacía de la realidad y descartando que la contratación a honorarios se ajustara a los márgenes excepcionales de la Ley N°18.883

El Juzgado de San Vicente de Tagua Tagua acogió parcialmente la demanda interpuesta por un funcionario en contra de la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, declarando que los servicios prestados bajo contratos a honorarios constituyeron, en los hechos, una relación laboral regida por el Código del Trabajo.

Durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, el demandante se desempeñó como auxiliar de taller de la Dirección de Obras Municipales, realizando labores de soldadura, electricidad, reparación de calles, armado de escenarios, mantención de infraestructura y apoyo en emergencias comunales, percibiendo una remuneración mensual fija.

Durante el juicio, el trabajador sostuvo que desarrollaba funciones permanentes bajo subordinación y dependencia, sujeto a jornada laboral, control de asistencia mediante reloj control institucional, supervisión directa y cumplimiento de instrucciones, elementos que —a su juicio— configuraban una relación laboral conforme al artículo 7° del Código del Trabajo.

Por su parte, la Municipalidad solicitó el rechazo íntegro de la demanda, argumentando que la contratación tenía naturaleza civil y se encontraba válidamente amparada en el artículo 4° de la Ley N°18.883, norma que autoriza la contratación a honorarios para labores accidentales o cometidos específicos dentro de la Administración Municipal. Asimismo, sostuvo que la disminución progresiva de este tipo de contratos respondía a la implementación de una nueva planta municipal.

Al resolver el conflicto, el tribunal examinó la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema relativa a contratación a honorarios en organismos públicos, recordando que dicha modalidad constituye una excepción y sólo procede respecto de funciones temporales, accidentales o específicas ajenas a las labores habituales del servicio.

La sentencia concluyó que las funciones desarrolladas por el trabajador eran ordinarias, permanentes y necesarias para el funcionamiento de la Dirección de Obras Municipales, excediendo los límites autorizados por el artículo 4° de la Ley N°18.883. En consecuencia, el tribunal aplicó el principio de primacía de la realidad, conforme al cual deben prevalecer las condiciones efectivas en que se ejecuta el trabajo por sobre la denominación formal utilizada en los contratos.

Entre los antecedentes valorados por el tribunal se acreditó que el trabajador cumplía una jornada fija de lunes a jueves entre las 08:00 y las 17:45 horas, y los viernes hasta las 14:00 horas, utilizando reloj control institucional. Asimismo, se consideró especialmente relevante su participación en labores de emergencia durante los temporales de invierno de 2024, incluyendo reparto de sacos de arena y apoyo en viviendas afectadas, tareas que —según razonó la sentencia— excedían claramente el supuesto carácter específico o excepcional del contrato a honorarios.

El fallo también valoró diversos indicios de laboralidad, entre ellos el uso de uniforme institucional con logo municipal, la dependencia técnica de jefaturas directas y la utilización de herramientas y recursos proporcionados por la Municipalidad.

Con estos antecedentes, el tribunal declaró la existencia de una relación laboral entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, calificando además el término del vínculo como un despido injustificado, indebido y carente de causal legal.

En consecuencia, condenó a la Municipalidad al pago de indemnizaciones laborales, horas extraordinarias, feriado legal y cotizaciones previsionales adeudadas durante todo el período trabajado.

No obstante, el tribunal rechazó la acción de nulidad del despido prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, razonando que la contratación original se efectuó mediante actos administrativos que gozaban de presunción de legalidad. En ese sentido, el fallo siguió la doctrina consolidada de la Corte Suprema respecto de organismos públicos, descartando la aplicación automática de dicha sanción a entidades estatales.

Asimismo, la sentencia rechazó el cobro de gratificaciones legales y dispuso que cada parte asumiera sus propias costas judiciales.

La resolución reafirma la línea jurisprudencial desarrollada por la Corte Suprema respecto de los límites de la contratación a honorarios en organismos públicos, particularmente cuando las funciones ejecutadas corresponden a labores permanentes y habituales del servicio, recordando que los órganos del Estado no pueden utilizar figuras civiles para encubrir relaciones laborales sujetas a la protección del Código del Trabajo y del sistema de seguridad social.

Vea sentencia Juzgado de Letras, Familia y Cobranza de San Vicente de Tagua Tagua RIT O-16-2025.

Te puede interesar