Judicial
Protección del consumidor
Condena a taller mecánico que dejó desmantelada camioneta de consumidor, se confirma por Corte Suprema
Acogió recurso de queja de SERNAC, dejó sin efecto sentencia de Corte de Rancagua y restableció la condena impuesta por Juzgado de Policía Local. La calidad de consumidor no depende de la inscripción registral del vehículo, sino de la condición de destinatario final del servicio contratado. Se desconoció la definición legal de consumidor. La protección legal no sólo ampara al adquirente formal de un bien o servicio, sino también a quien lo utiliza o disfruta como destinatario final.

La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios deducidas contra un taller mecánico por incumplimiento del deber de seguridad en el consumo. En su reemplazo, el máximo tribunal confirmó íntegramente la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua.
La controversia se originó luego que un consumidor contratara, a través de su mecánico de confianza, un servicio de pintura para una camioneta. Según los antecedentes del proceso, el encargo fue realizado el 6 de mayo de 2020 y la entrega del vehículo quedó pactada para los primeros días de junio de ese año. Sin embargo, durante ese período el consumidor contrajo Covid-19 y permaneció varios meses hospitalizado y en recuperación domiciliaria, circunstancia que fue acompañada de reiteradas postergaciones en la entrega del vehículo por parte del proveedor.
Una vez recuperado, el afectado concurrió al taller y encontró la camioneta completamente desmantelada en un inmueble colindante, situación que registró mediante fotografías y videos. Posteriormente presentó dos reclamos ante el SERNAC, los cuales no obtuvieron respuesta por parte de la empresa denunciada.
Tras la tramitación del procedimiento ante el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua, el tribunal acogió la querella infraccional y la demanda civil, condenando al proveedor al pago de una multa de 10 UTM, además de indemnizaciones por $7.900.000.- por concepto de daño emergente y $500.000.- por daño moral.
No obstante, la Corte de Rancagua revocó esa decisión y rechazó las acciones deducidas, acogiendo la excepción de falta de legitimación activa. Para ello consideró que la camioneta no figuraba inscrita a nombre del demandante, sino de una tercera persona, por lo que estimó que éste no podía reclamar los perjuicios derivados de los daños sufridos por el vehículo.
Frente a esta decisión, el SERNAC recurrió de queja sosteniendo que la sentencia desconocía la definición legal de consumidor contenida en la Ley N°19.496. Argumentó que la protección legal no sólo ampara al adquirente formal de un bien o servicio, sino también a quien lo utiliza o disfruta como destinatario final, calidad que ostentaba el demandante respecto del vehículo y del servicio de pintura contratado.
Al analizar el caso, la Corte Suprema recordó que el artículo 1 N°1 de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores contempla un concepto amplio de consumidor, que incluye no sólo a quien celebra directamente el contrato, sino también a quien utiliza o disfruta el bien o servicio como destinatario final.
En ese contexto, el tribunal destacó que no fue controvertido que el servicio de pintura fue efectivamente contratado respecto de la camioneta utilizada por el actor y que éste era quien la poseía, utilizaba y disfrutaba. Asimismo, se acreditó que había encargado a su mecánico de confianza gestionar la contratación del servicio con la empresa denunciada.
La sentencia enfatizó que la circunstancia de que el vehículo estuviera inscrito a nombre de otra persona no podía dejar sin protección al destinatario final del servicio ni liberar al proveedor de las obligaciones de seguridad y custodia que asumió al recibir el vehículo para ejecutar los trabajos contratados.
El máximo tribunal observó además que la empresa demandada no rindió prueba destinada a acreditar las medidas adoptadas para resguardar la integridad del vehículo. Por el contrario, al contestar la acción reconoció que había trasladado la camioneta a un predio colindante por falta de espacio en su taller y que sólo tomó conocimiento de su desmantelamiento cuando el demandante acudió al lugar. Para la Corte, tales circunstancias evidenciaban una conducta pasiva e incompatible con el deber de seguridad exigido por la Ley del Consumidor.
Asimismo, destacó que la demandada tampoco acreditó que el consumidor hubiese incumplido el pago del servicio ni que los daños sufridos por el vehículo obedecieran a causas ajenas a su responsabilidad.
La Corte Suprema concluyó que los jueces recurridos limitaron indebidamente su análisis a la titularidad registral del vehículo, omitiendo considerar tanto la calidad de destinatario final del servicio que ostentaba el actor como el incumplimiento del deber de resguardo que pesaba sobre el proveedor. A juicio del tribunal, ello configuró una falta o abuso grave que justificaba la procedencia del recurso de queja.
Por estas razones, el máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Rancagua y confirmó íntegramente el fallo del Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua, manteniendo la multa de 10 UTM impuesta a la empresa por infracción a los artículos 3 letra d) y 23 de la Ley N°19.496, así como la condena al pago de $7.900.000.- por daño emergente y $500.000.-. por daño moral.
La Corte también descartó la alegación relativa a una supuesta falta de legitimación activa del SERNAC para deducir el recurso, recordando que el servicio había sido admitido como parte en el proceso y que dicha objeción fue formulada tardíamente.



