Judicial
Casación fondo rechazada
Sobreseimiento por prescripción de exmilitar implicado en fraude al fisco en denominado caso “Empresas de Turismo”, se confirma por la Corte Suprema
Desestimó impugnación del CDE y concluyó que la acción penal prescribió en 2020 sin haber mediado actos idóneos para suspender o interrumpir el plazo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y confirmó la sentencia de la Corte Marcial que decretó el sobreseimiento definitivo parcial por prescripción de la acción penal a favor de un general (R) del Ejército, investigado por dos delitos de fraude al fisco cometidos en 2012 y 2013 en el denominado caso “Empresas de Turismo”.
El proceso, tramitado ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, imputaba al exmilitar dos fraudes al fisco relacionados con facturas ideológicamente falsas emitidas por una agencia de viajes para el Comando de Personal del Ejército, que habrían generado perjuicios por $8.155.694.- y $6.219.648.-, respectivamente. En 2021, el exmilitar fue sometido a proceso, y la defensa solicitó su sobreseimiento por prescripción. El ministro en visita rechazó inicialmente la petición, pero la Corte Marcial revocó esa decisión y declaró prescrita la acción penal.
El CDE recurrió de casación, alegando error de derecho en el cómputo del plazo de cinco años, ya que —sostuvo— debían considerarse las salidas del país de procesado, la suspensión de la prescripción por actos procesales y la existencia de otros hechos delictivos que habrían interrumpido el plazo.
La Corte Suprema, tras solicitar un certificado de viajes al Departamento de Migraciones de la PDI, determinó que el procesado estuvo fuera del país 728 días entre 2013 y 2020. Aplicando el artículo 100 del Código Penal, que computa un día adicional por cada dos días de ausencia, el tribunal concluyó que el plazo de prescripción —iniciado el 20 de agosto de 2013, fecha del último delito— se extendió hasta el 17 de agosto de 2020, fecha en que la acción penal ya se encontraba extinguida.
El análisis del máximo Tribunal descartó que hubiese existido algún acto idóneo para suspender la prescripción —como la dirección del procedimiento al imputado— antes de 2021, cuando el exmilitar prestó declaración indagatoria. Asimismo, rechazó que pudiera interrumpirse por la comisión de nuevos delitos, señalando que no existía antecedente alguno que acreditara participación penal posterior dentro del término prescriptivo.
También descartó que la paralización de causas ordenada por el Tribunal Constitucional o las restricciones derivadas de la pandemia y del estado de excepción constitucional alteraran el cómputo, pues tales circunstancias no están previstas legalmente como causales de suspensión y, además, la Ley 21.226 excluyó expresamente efectos en las acciones penales.
En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que el fallo de la Corte Marcial se ajustó a derecho y que los argumentos del CDE no demostraban error con incidencia en lo dispositivo, por lo que resolvió rechazar el recurso de casación en el fondo.
El abogado integrante Juan Carlos Ferrada concurrió al rechazo, pero precisando que, en su opinión, la suspensión de la prescripción requiere necesariamente el auto de procesamiento, lo que en este caso ocurrió largamente después del término del plazo legal.
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