Judicial
Corte Suprema.
Se confirma multa de 50 UF a casino por incumplir obligaciones de prevención de lavado de activos.
Los casinos deben capacitar anualmente a su personal y contar con un manual actualizado que regule procedimientos, alertas y conductas para prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Iquique, que desestimó la reclamación judicial interpuesta por Casino de Juegos de Iquique S.A, en contra de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), por la sanción de amonestación escrita y multa de 50 UF impuestas a la actora.
La reclamante expuso que la sanción se debió a supuestos incumplimientos a los numerales 1.5 y 1.6 de la Circular N° 50. Alegó que la capacitación cuestionada sí cumplió con los contenidos exigidos, que la presentación utilizada era solo un apoyo visual, y que el Manual de Prevención estaba actualizado y en conocimiento de los trabajadores. Cuestionó además la falta de coherencia entre los actos del procedimiento y acusó una insuficiente fundamentación de las resoluciones, solicitando dejar sin efecto o, subsidiariamente, reducir las sanciones impuestas.
La UAF defendió la legalidad del procedimiento sancionatorio, indicando que este se ajustó a la Ley N° 19.913 y supletoriamente a la Ley N° 19.880, respetando el debido proceso. Afirmó que los cargos fueron formulados con claridad y sustentados con pruebas, y que la empresa no presentó descargos suficientes durante el procedimiento. Señaló que el material de capacitación fiscalizado no cumplía con los contenidos mínimos exigidos, particularmente en lo relativo a sanciones por incumplimiento normativo, y que las alegaciones planteadas en el reclamo no fueron oportunamente esgrimidas en sede administrativa.
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