Judicial
Corte de Santiago
Se confirma multa de 1502 UTM impuesta a Cruzados por fallas de seguridad en partido de fútbol profesional
La Corte determinó que la autoridad actuó dentro de sus competencias al sancionar a la organizadora del evento deportivo por incumplimientos graves en las obligaciones de seguridad establecidas en la Ley N°19.327, descartando vulneraciones a los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad, y precisando que el reclamo de ilegalidad no permite una revisión técnica de los hechos sino solo del ajuste a derecho del acto impugnado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Cruzados S.A.D.P. en contra de la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana.
El reclamo se presentó contra la Resolución Exenta N° 1047 del 24 de septiembre de 2024, que aplicó a Cruzados S.A.D.P. una multa total de 1502 UTM por cuatro infracciones a la Ley N° 19.327 sobre Derechos y Deberes en los Espectáculos del Fútbol Profesional.
La reclamante alegó que la resolución infringía los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad, argumentando que se le sancionó sin que hubiera podido prever o evitar las conductas sancionadas, que escapaban de su esfera de control. Solicitó declarar la ilegalidad de la resolución y dejarla sin efecto.
La Delegación Presidencial informó que la sanción se aplicó por incumplimientos en materia de seguridad detectados durante un partido de fútbol, incluyendo falta de personal de control, ingreso de elementos prohibidos, obstrucción de vías de evacuación y lanzamiento de objetos al campo de juego. Sostuvo que el organizador es responsable de adoptar todas las medidas necesarias para el normal desarrollo del espectáculo.
La Corte de Santiago desestimó la reclamación tras concluir que la Delegación Presidencial actuó conforme a derecho al sancionar a Cruzados S.A.D.P. Recordó que el reclamo de ilegalidad no constituye una nueva instancia para revisar los antecedentes técnicos, sino que solo permite verificar el respeto a las normas de procedimiento y la correcta interpretación de las normas aplicables.
Asimismo, la Corte señaló que, “(…) no existiendo ilegalidad en el actuar en el acto impugnado, se impone necesariamente el rechazo del presente arbitrio”.
En cuanto a la petición subsidiaria de rebajar las multas, la Corte indicó que al no verificarse ilegalidad, no existe fundamento para modificar el monto, el cual se encuentra dentro de los márgenes legales.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°679-2024 (Contencioso administrativo).
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