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Judicial

Nulidad laboral.

Se anula fallo que calculó indemnización sustitutiva de aviso previo en base a tope legal erróneo.

Se acogió la indemnización con tope de 90 UF, infringiendo el artículo 172 del Código del Trabajo, porque no se consideró el valor de la unidad de fomento del último mes anterior al pago, lo que influyó en lo dispositivo del fallo al determinar una cantidad mayor a pagar.

Por Francisca Atenas·07 de mayo de 2025·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda y declaró la existencia de la relación laboral, justificó el autodespido y declaró su nulidad, otorgando las prestaciones que indica.

Contra este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, señalando que la sentencia incurrió en las causales previstas en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, y en el artículo 477 del Código del Trabajo, por falta de análisis de la prueba e infracción de ley. Alegó que el tribunal no cumplió con su deber de analizar íntegramente los medios probatorios, limitándose a enumerarlos de forma genérica, y descartando los aportados por su parte sin una evaluación suficiente.

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, al considerar que si bien la sentencia de base analizó globalmente los medios probatorios y aplicó correctamente la presunción del artículo 9 del Código del Trabajo para fijar la remuneración en $5.000.000.-, incurrió en un error de derecho al determinar el monto de la indemnización sustitutiva de aviso previo por sobre el límite legal de 90 unidades de fomento, omitiendo aplicar el valor vigente al 31 de agosto de 2022, lo que influyó en lo dispositivo del fallo.

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