Judicial
Casación fondo rechazada
Municipalidad de Las Condes actuó apegada a la legalidad en caso Parque Canal El Bollo resuelve la Corte Suprema
Sostuvo que la Dirección de Obras Municipales actuó conforme a derecho al negar una modificación de proyecto, por estar obligada a acatar dictámenes de la Contraloría sobre la franja de utilidad pública.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la sociedad Desarrollo Inmobiliario Cerro Apoquindo en contra de la Municipalidad de Las Condes, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó un reclamo de ilegalidad interpuesto por la misma inmobiliaria en contra la Resolución de 2022, dictada por la Dirección de Obras Municipales.
El conflicto se remonta al año 2017, cuando la Dirección de Obras Municipales de Las Condes rechazó un anteproyecto de edificación presentado por otra inmobiliaria, por ubicarse el terreno dentro del área de utilidad pública correspondiente al Parque Canal El Bollo. Sin embargo, la SEREMI de Vivienda ordenó reingresar dicho anteproyecto, lo que permitió finalmente la aprobación del Permiso de Edificación N°37. Con posterioridad, en ese mismo sector denominado El Remanso, la empresa Desarrollo Inmobiliario Cerro Apoquindo obtuvo de la misma DOM el Permiso de Edificación N°81 para un lote colindante.
La situación se complejizó tras reclamos ciudadanos que motivaron la intervención de la Contraloría General de la República, la cual emitió dictámenes estableciendo que los permisos otorgados no se ajustaban a derecho al desconocer la declaratoria de utilidad pública del Parque Canal El Bollo, cuya franja mínima era de 80 metros. Estos pronunciamientos obligaron tanto a la DOM como a la SEREMI a adecuar su actuación a la normativa urbanística vigente, lo que derivó en que la Municipalidad de Las Condes negara una modificación de proyecto solicitada por la reclamante, al estimar que no podía soslayar las instrucciones impartidas por el órgano contralor.
A consecuencia de ello, la inmobiliaria interpuso un reclamo de ilegalidad municipal.
La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad que interpuso la inmobiliaria contra la Resolución Sección 13° N°726 de la Dirección de Obras Municipales. El tribunal razonó que la actuación de la Municipalidad se ajustaba a derecho, puesto que la negativa a aprobar la modificación del proyecto inmobiliario respondía a la obligación de cumplir con los dictámenes de la Contraloría que habían declarado improcedente prescindir de la franja de utilidad pública del Parque Canal El Bollo. En ese sentido, destacó que la DOM no podía validar una actuación que hubiese significado reproducir las ilegalidades previamente reprochadas por el órgano fiscalizador, de modo que la decisión cuestionada se enmarcaba en el deber de acatamiento a la normativa urbanística vigente.
En contra de dicho fallo, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, alegando que la Corte de Santiago había incurrido en múltiples errores de derecho, entre ellos la falta de aplicación de diversas normas de la Ley N° 19.880, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, además de disposiciones constitucionales sobre el principio de juridicidad. Asimismo, sostuvo que se habían aplicado erróneamente preceptos de la legislación urbanística y de la Ley Orgánica de la Contraloría, lo que, a su juicio, significó validar la imposición retroactiva de dictámenes posteriores de dicho órgano contralor sobre un proyecto que ya había sido autorizado, afectando la seguridad jurídica y la confianza legítima de la empresa.
La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, advirtió que el recurso se centraba en cuestionar la valoración que el tribunal de alzada hizo de la prueba y no en denunciar infracciones a las normas reguladoras de ésta. En tal sentido, el fallo señala que, “(…) la mera exposición del arbitrio deja al descubierto su inviabilidad, toda vez que, no se acusa infracción alguna a las reglas reguladoras de la prueba sobre la base de las cuales los sentenciadores asentaron los hechos de la causa y construyeron sus conclusiones, no obstante que de sus fundamentos queda al descubierto que, aquello que se cuestiona por el recurrente es la valoración de la prueba rendida, evidenciando su disconformidad con el proceso ponderativo llevado a cabo por los sentenciadores”.
Asimismo, el máximo Tribunal enfatizó que el recurso intentaba alterar los hechos ya fijados en la instancia, lo cual resultaba improcedente en sede de casación. Al respecto, sostuvo que, “(…) al sustentarse el arbitrio en supuestos de hecho contrarios a los fijados en la instancia, y cuya alteración no es posible de realizar a este Tribunal, por no haberse denunciado una infracción a las normas de valoración de la prueba que así lo permita, el recurso interpuesto ha de ser desestimado, por carecer manifiestamente de fundamento”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°45261-2024 y Corte de Santiago Rol N°509-2022 (Contencioso-administrativo).
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