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Judicial

Despido improcedente

Juzgado descarta despido por necesidades de la empresa basado en menores costos laborales

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago concluyó que la empresa reemplazó a trabajadores con mayores remuneraciones por otros con sueldos inferiores, sin acreditar una situación objetiva y grave que justificara la causal de necesidades de la empresa, ordenando el pago del recargo legal y la devolución de descuentos efectuados al seguro de cesantía

Por Lince Anais Bravo Palma·17 de junio de 2026
Imagen: sostiene.cl
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El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales interpuesta por un trabajador en contra de la empresa en que prestaba servicios, al concluir que la causal de necesidades de la empresa invocada para justificar la desvinculación no se ajustó a las exigencias previstas en la legislación laboral y la condenó al pago de un recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, además de restituir al trabajador la suma descontada por concepto del aporte del empleador al seguro de cesantía.

La magistrada concluyó que la causal de necesidades de la empresa invocada para justificar el despido no cumplía los requisitos exigidos por el artículo 161 del Código del Trabajo. El fallo señala que, si bien la carta de despido aludía a una reestructuración de la división en que trabajaba el actor y a la necesidad de reducir costos de mano de obra, los hechos concretos que sustentaban dicha decisión solo fueron explicados durante la audiencia de juicio. En esa instancia se estableció que la reestructuración se vinculaba al término del contrato de mantenimiento de medidores inteligentes suscrito con Enel Distribución Chile y al inicio de un nuevo contrato de instalación y mantenimiento adjudicado a la demandada por un plazo de tres años.

La jueza destacó que la omisión de estos antecedentes en la carta de despido generó indefensión para el trabajador al momento de impugnar su desvinculación y preparar su defensa, además de impedir al tribunal evaluar la procedencia de la causal exclusivamente sobre la base de los antecedentes contenidos en la comunicación de despido, como exige el artículo 162 del Código del Trabajo.

Aun examinando la prueba rendida en juicio, la sentencia concluyó que no se configuró la causal invocada. De las declaraciones de los testigos de la empresa y de la absolución de posiciones del gerente de personas se desprendió que la decisión de despedir al trabajador obedeció exclusivamente a una variable remuneracional, pues su sueldo era superior al costo de mano de obra proyectado para el nuevo contrato adjudicado por Enel. Los propios representantes de la empresa reconocieron que el criterio utilizado para determinar quiénes serían reubicados y quiénes despedidos fue netamente remuneracional, señalando que los trabajadores que continuaron en el nuevo esquema percibían remuneraciones inferiores a las del demandante.

El tribunal también consideró especialmente relevante que el cargo desempeñado por el trabajador no fue eliminado. Por el contrario, la empresa contrató nuevo personal para realizar funciones técnicas dentro del mismo proyecto, circunstancia corroborada por un testigo de la demandante, quien afirmó que el servicio para Enel continuó funcionando normalmente e incluso aumentó su producción, observándose trabajadores realizando las mismas labores que antes desarrollaban él y el actor.

Con estos antecedentes, la magistrada concluyó que las funciones del trabajador se mantuvieron vigentes tras su despido y fueron asumidas por personas con menores remuneraciones, descartando así la existencia de una verdadera reestructuración. A juicio del tribunal, no existió una situación objetiva, grave y permanente que afectara a la empresa al punto de poner en riesgo su subsistencia, sino una decisión de gestión empresarial destinada a reemplazar trabajadores con mayores remuneraciones por otros con menores costos laborales para adecuar la estructura de gastos a los márgenes de una nueva licitación.

La sentencia enfatiza que una decisión de esa naturaleza, aunque pueda ser legítima desde la perspectiva empresarial, no configura la causal de necesidades de la empresa, ya que implica trasladar al trabajador el riesgo propio de la actividad económica. Agrega que la rebaja aproximada de un 12% en los valores del nuevo contrato adjudicado por Enel no autorizaba a desvincular trabajadores con mayor antigüedad o mejores remuneraciones para sustituirlos por otros más baratos, pues la ley exige circunstancias que hagan imposible o gravemente dificultosa la mantención de la fuente laboral y no una mera conveniencia económica.

El fallo cita además jurisprudencia reciente de la Corte Suprema, que ha sostenido que la causal de necesidades de la empresa requiere la concurrencia de factores técnicos o económicos objetivos, graves y ajenos a la sola voluntad del empleador, tales como procesos de modernización, racionalización, dificultades financieras, disminución de productividad o cambios relevantes en las condiciones del mercado, exigencias que no concurrieron en este caso.

Por ello, el tribunal declaró improcedente el despido y ordenó el pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio. Asimismo, acogió la solicitud de restitución del descuento efectuado por concepto del aporte patronal al seguro de cesantía, señalando que el artículo 13 de la Ley N°19.728 solo resulta aplicable cuando la causal de necesidades de la empresa se encuentra debidamente acreditada. Como dicha causal fue declarada improcedente, desapareció el fundamento legal para efectuar dicho descuento, por lo que la empresa deberá devolver al trabajador los montos descontados en el finiquito.

Vea sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol N°4.241-2025.

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