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Judicial

Absolución.

Falta de rigurosidad de Banco al otorgar crédito libra de castigo a deudor que obtuvo el préstamo a nombre de una empresa insolvente.

El acusado fue absuelto luego que, el Ministerio Público, no pudiera acreditar su actuar doloso y el ocultamiento del real estado financiero de una empresa para la que obtuvo un crédito más de 13 mil millones de pesos, y que tiempo después fue disuelta en sede arbitral.

Por Felipe Godoy·14 de agosto de 2025·2 min de lectura
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El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, absolvió al imputado en una causa seguida por presunta obtención fraudulenta de créditos, ilícito regulado en el artículo 160 de la Ley General de Bancos.

En agosto de 2018, el acusado, por aquella época gerente general de una empresa, obtuvo de un Banco un crédito por trece mil trescientos sesenta millones de pesos. Posteriormente, el acreedor se enteró de la existencia de un juicio arbitral, en que el deudor solicitaba la disolución de la empresa, hecho que se concretó en abril de 2019.

Lo anterior, significó que el Banco otorgó el préstamo a una empresa en disolución, provocando un perjuicio avaluado en seis mil millones de pesos.

Estos hechos fueron esgrimidos por la entidad bancaria para querellarse por obtención fraudulenta de créditos, asegurando que el querellado maliciosamente ocultó el real estado financiero de la empresa, para asegurar la entrega de la suma de dinero.

Sin embargo, pese a los esfuerzos del Ministerio Público y la querellante, el tribunal de base hizo lugar a la teoría del caso de la defensa, absolviendo al querellado.

El fallo, razona en la falta de acreditación del dolo directo requerido en el tipo penal, pues el ente persecutor no pudo probar que el acusado actuó con “malicia”.

En tal sentido, el tribunal expresa que la parte acusadora tampoco pudo aportar elementos de convicción que sostuvieran la falta de entrega de documentos del deudor al Banco al momento de gestionar el crédito, pues en todo momento, el querellante estuvo en conocimiento de la situación patrimonial de la empresa, por lo que, si no empleó la debida diligencia para verificar que el deudor tenía haberes para asegurar el pago, malamente puede endosar dicha negligencia en el deudor.

En este orden de razonamiento, el fallo expresa que, “(…) El Banco actuó con falta de rigurosidad y cuidado en la evaluación y entrega del crédito; por lo que, que no puede imputarse penalmente un resultado cuando, incluso sin la acción del acusado, el daño igualmente habría ocurrido”.

En mérito de lo expuesto, le Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió al querellado, sentencia que ya se encuentra firme y ejecutoriada.

Vea sentencia 3ºTOP Santiago RIT 16-2025.

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