13°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Judicial

Unificación de jurisprudencia

Empleador no puede descontar seguro de cesantía si despido es injustificado

La Corte Suprema acogió el recurso del trabajador y mantuvo firme el fallo de primera instancia que ordenó restituir las sumas descontadas por aporte patronal al seguro de cesantía, al estimar que ese descuento solo procede cuando el despido por necesidades de la empresa es válido y ajustado a derecho.

Por Elke von Loebenstein·30 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
Imagen referencial

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y declaró que el empleador no puede descontar de la indemnización por años de servicio los aportes efectuados a la cuenta individual del seguro de cesantía cuando el despido fundado en necesidades de la empresa es posteriormente declarado improcedente por los tribunales.

La controversia se originó luego de que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogiera una demanda por despido improcedente, ordenando el pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio y la restitución de las sumas descontadas por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía.

En contra de esa decisión, la empleadora interpuso recurso de nulidad, el que fue acogido parcialmente por la Corte de Apelaciones de Santiago. El tribunal de alzada estimó procedente el descuento efectuado conforme al artículo 13 de la Ley N°19.728, por tratarse de un despido fundado originalmente en la causal de necesidades de la empresa, prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.

Frente a dicha resolución, el trabajador dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se estableciera la improcedencia de imputar a la indemnización por años de servicio los aportes realizados por el empleador al seguro de cesantía cuando la causal invocada para poner término al contrato es posteriormente declarada improcedente por el tribunal laboral.

La cuestión jurídica planteada ante el máximo tribunal consistió en determinar si procede descontar de la indemnización por años de servicio los aportes efectuados por el empleador al seguro de cesantía, cuando el despido por necesidades de la empresa no es validado judicialmente.

La Corte Suprema recordó que su jurisprudencia sobre la materia se encuentra consolidada desde la sentencia dictada en la causa Rol N°92.645-2021. Desde entonces, ha sostenido de manera uniforme que la procedencia del descuento previsto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728 exige como presupuesto indispensable que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por alguna de las causales establecidas en el artículo 161 del Código del Trabajo.

El fallo razona que tanto la indemnización por años de servicio como la facultad de imputar los aportes efectuados al seguro de cesantía son consecuencias jurídicas que derivan de un despido válido fundado en necesidades de la empresa. Por ello, si una sentencia declara improcedente el despido, desaparece el presupuesto legal que habilita dicha imputación, ya que el término de la relación laboral no puede entenderse producido por una de las causales que justifican el descuento.

En virtud de estas consideraciones, la Corte Suprema concluyó que la Corte de Santiago incurrió en error de derecho al estimar procedente el descuento efectuado por la empleadora. En consecuencia, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y declaró que la sentencia de mérito no es nula, manteniendo firme el fallo de primera instancia que ordenó la devolución de las sumas descontadas al trabajador.

De esta forma, el máximo tribunal reafirmó el criterio jurisprudencial conforme al cual el descuento contemplado en el artículo 13 de la Ley N°19.728 solo resulta procedente cuando el despido por necesidades de la empresa es válido y ajustado a derecho.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº48.264-2024.

Te puede interesar