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Judicial

Necesidades de la empresa

Declaran injustificado despido de operador de grúa

El Juzgado de Letras de Colina concluyó que la empresa no acreditó con antecedentes objetivos la causal de necesidades de la empresa ni justificó adecuadamente la selección del trabajador despedido, ordenando el pago del recargo legal y la restitución del descuento efectuado por concepto de AFC

Por Marco Aguilera Pastén·19 de junio de 2026
imagen: certificacionescch.com
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El Juzgado de Letras de Colina acogió una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentada por un operador de grúa en contra de su ex empleadora, declarando improcedente el término de la relación laboral fundado en la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. Como consecuencia, condenó a la empresa al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio y a restituir las sumas descontadas por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía.

La controversia se originó a raíz del despido del trabajador ocurrido el 5 de agosto de 2025, luego de más de doce años de servicios continuos para la empresa. En la carta de despido, la empleadora justificó la desvinculación señalando que enfrentaba una disminución sostenida de sus operaciones y una reducción en la cantidad de grúas en funcionamiento, circunstancias que habrían hecho necesaria una disminución de personal.

El trabajador impugnó dicha decisión sosteniendo que la causal invocada carecía de fundamento real y que la comunicación de despido no explicaba adecuadamente las razones por las cuales fue seleccionado para ser desvinculado. Asimismo, alegó que el descuento efectuado a su indemnización por años de servicio por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía resultaba improcedente en caso de declararse injustificado el despido.

Por su parte, la empresa sostuvo que la disminución de la actividad económica y del volumen de negocios la obligó a reducir su dotación de trabajadores. Además, afirmó que la selección de los dependientes desvinculados se realizó considerando factores tales como desempeño, antigüedad, experiencia y otros antecedentes de carácter personal.

Al analizar los antecedentes aportados al proceso, el tribunal concluyó que la empleadora no logró acreditar de manera suficiente la causal invocada. En particular, observó que no se acompañaron estados financieros, balances, estados de resultados ni otros documentos que permitieran demostrar objetivamente la situación económica descrita en la carta de despido. Si bien se incorporaron antecedentes relativos a la disminución de grúas operativas y a la reducción de la dotación de personal, el tribunal estimó que dichos elementos, por sí solos, resultaban insuficientes para justificar la aplicación de la causal legal.

La sentencia también puso especial atención en los criterios utilizados por la empresa para seleccionar al trabajador despedido. En este sentido, destacó que el demandante contaba con una extensa trayectoria laboral en la compañía y que no registraba sanciones ni cuestionamientos a su desempeño, circunstancia que incluso fue reconocida por los testigos presentados por la propia demandada.

Asimismo, el fallo consideró especialmente problemática la referencia contenida en la carta de despido a “otros factores personales”, calificando dicha expresión como ambigua y carente de contenido objetivo. Durante el juicio, los testigos de la empresa no lograron explicar con precisión qué significaban esos factores ni cómo fueron ponderados al momento de adoptar la decisión de poner término al contrato de trabajo.

El tribunal razonó que la causal de necesidades de la empresa exige la existencia de circunstancias objetivas que hagan necesaria e inevitable la desvinculación de uno o más trabajadores, por lo que no puede sustentarse únicamente en decisiones discrecionales del empleador. En el caso concreto, concluyó que la prueba rendida no permitió acreditar suficientemente tales circunstancias ni justificar adecuadamente la elección del actor como trabajador desvinculado.

La sentencia también descartó que la ausencia de obras cercanas al domicilio del trabajador constituyera un antecedente apto para configurar la causal legal invocada, estimando que dicho elemento no guarda relación con las necesidades de la empresa en los términos exigidos por la normativa laboral.

Sobre la base de estas consideraciones, el tribunal declaró injustificado e improcedente el despido y acogió la demanda, condenando al empleador al pago del recargo legal del 30% establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, además de restituir la suma que descontó por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía, cantidades que deben ser pagadas con los reajustes e intereses legales correspondientes.

Vea sentencia Juzgado de Letras de Colina RIT 0-422-2025.

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