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Judicial

Recurso de queja

Corte Suprema revoca caducidad de demanda por relación laboral no formalizada y fija plazo de prescripción de dos años

El máximo tribunal concluyó que no corresponde aplicar el plazo de caducidad de 60 días del artículo 168 del Código del Trabajo cuando previamente debe determinarse judicialmente la existencia de una relación laboral controvertida, precisando que en estos casos rige el plazo de prescripción de dos años contemplado en el artículo 510 del mismo cuerpo legal.

Por Elke von Loebenstein·24 de mayo de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto en contra de ministros de la Corte de Apelaciones de Chillán y dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado la caducidad de una demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, presentada por una trabajadora que afirmó haber prestado servicios sin contrato formal como cuidadora de un adulto mayor.

La acción fue deducida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, solicitando que se declarara la existencia de un vínculo laboral mantenido entre febrero de 2023 y abril de 2025, además de la declaración de despido injustificado y nulo y el pago de las prestaciones correspondientes.

En audiencia única de 19 de diciembre de 2025, el tribunal de primera instancia declaró la caducidad de la acción de despido injustificado, estimando que habían transcurrido más de 60 días hábiles entre el término de la relación y la presentación de la demanda, aun considerando la suspensión derivada del reclamo administrativo tramitado entre el 4 y el 29 de abril de 2025. Dicha decisión fue confirmada posteriormente por la Corte de Apelaciones de Chillán mediante resolución de 9 de enero de 2026.

La recurrente sostuvo ante el máximo tribunal que existía una incorrecta aplicación del artículo “168” del Código del Trabajo, argumentando que dicho precepto “se asienta en la existencia de una relación laboral reconocida por el empleador y en cuyo contexto se produce el despido”, situación que no concurría en el caso, puesto que nunca existió contrato escriturado ni despido formal.

Al revisar los antecedentes, la Cuarta Sala de la Corte Suprema recordó que el recurso de queja, regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, solo procede frente a “faltas o abusos graves” cometidos en resoluciones jurisdiccionales, conforme al artículo “545” de dicho cuerpo normativo.

Sobre el fondo del asunto, la sentencia sostuvo que la acción de despido injustificado no puede tramitarse autónomamente cuando la existencia misma de la relación laboral constituye un hecho controvertido pendiente de declaración judicial.

En esa línea, el fallo señala que “no es jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado” de la acción de declaración de relación laboral, agregando que “no puede solicitarse la aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo (…) respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo”.

Asimismo, la resolución añade que la acción de despido injustificado derivada de un vínculo cuya naturaleza real debe ser determinada judicialmente “queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquella”.

La Corte Suprema reiteró además su jurisprudencia previa sobre esta materia, citando las sentencias dictadas en las causas Roles N° 43.766-2017, 43.763-2017 y 3.415-2026, en las cuales se estableció que el plazo aplicable a la acción de reconocimiento de relación laboral corresponde al previsto en el artículo “510” del Código del Trabajo, esto es, dos años contados desde el término de los servicios.

En particular, el fallo recordó que el máximo tribunal ya había sostenido que “no es dable exigirle (al trabajador) que deduzca su acción de reconocimiento de la relación como laboral, bajo subordinación y dependencia, durante la vigencia de la misma”, considerando el riesgo de represalias o incluso la pérdida de la fuente laboral.

Conforme a estos razonamientos, la sentencia concluyó que los integrantes de la Corte de Apelaciones de Chillán incurrieron en “falta o abuso” al “transgredir lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo y aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código Laboral”, pese a que el conflicto principal consistía precisamente en determinar judicialmente la existencia de la relación laboral.

La sentencia fue pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema.

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°2.223-2026.

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