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Judicial

Casación fondo rechazada

Corte Suprema reafirma la primacía de la buena fe contractual en disputa por cambio de punto de captación de aguas

Confirmó que la retractación presentada por un colindante carecía de fundamento y vulneraba la buena fe que rige los acuerdos transaccionales, destacando que la empresa había cumplido con todos los requisitos legales para solicitar el cambio de punto de captación.

Por José Manuel Larraguibel·25 de noviembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: diariofruticola.cl
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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de casación en el fondo interpuestos por un tercero independiente en el marco de un reclamo regulado por el artículo 137 del Código de Aguas.

El impugnante buscaba revertir la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual había acogido la reclamación deducida por la Compañía Minera Cerro Colorado contra la Resolución Exenta de 30 de enero de 2024. Dicho acto administrativo había rechazado el recurso de reconsideración interpuesto ante la DGA, manteniendo una decisión previa —contenida en la Resolución Exenta de 2022— que negó la solicitud de cambio de punto de captación.

La Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad al estimar que la empresa reclamante había cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa para obtener el cambio de punto de captación, incluyendo la autorización de los colindantes. El tribunal sostuvo que la retractación posterior presentada por uno de ellos carecía de sustento fáctico y jurídico, por no acompañar hechos concretos que justificaran su revocación ni evidenciar un incumplimiento de la transacción que daba origen al acuerdo. En consecuencia, concluyó que la Dirección General de Aguas actuó ilegalmente al rechazar el recurso de reconsideración, por lo que ordenó dictar un nuevo acto administrativo que autorizara el traslado de la captación conforme al marco regulatorio aplicable.

En contra de este fallo, el tercero independiente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.

Con respecto a la nulidad formal, el recurrente alegó que la sentencia de la Corte de Santiago incurrió en el vicio previsto en el artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por omitir consideraciones de hecho y de derecho esenciales para resolver el asunto. Sostuvo que el fallo no se hizo cargo de la prueba presentada por su parte, especialmente aquella relativa a la retractación de la autorización otorgada para el cambio de punto de captación y a la supuesta inexistencia de una transacción válidamente aprobada por el Primer Tribunal Ambiental, por faltar el informe de indemnidad que —a su juicio— era requisito indispensable para su eficacia jurídica.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma por estimar improcedente la causal invocada, señalando que, tratándose de un reclamo regido por una ley especial como el Código de Aguas, las nulidades formales solo pueden fundarse en las hipótesis expresamente permitidas por el artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. En ese contexto, precisó que el vicio alegado —relativo a la omisión de consideraciones de hecho o de derecho del artículo 170 N° 4— no es aplicable a este tipo de procedimientos, de modo que el arbitrio formal no podía ser admitido a tramitación.

En cuanto a la nulidad sustancial, el recurrente alegó que la sentencia vulneró diversas normas del Código Civil al negar validez jurídica a su retractación y al otorgar eficacia a una transacción que, a su juicio, no cumplía los requisitos legales para producir efectos. Sostuvo que la revocación de su autorización debía considerarse válida conforme a los principios de buena fe y autonomía de la voluntad (artículos 1546 y 1470), afirmando que no existía una obligación vigente derivada del acuerdo suscrito. Asimismo, argumentó que la transacción civil estaba condicionada a la aprobación de una transacción ambiental previa, la cual —según sostuvo— carecía de efectos por no contar con el informe de indemnidad exigido legalmente, lo que a su entender hacía nulos o ineficaces los actos posteriores vinculados, incluido el consentimiento otorgado para el cambio de punto de captación.

La Corte Suprema razonó que la retractación efectuada por el tercero carecía de hechos concretos que justificaran modificar la autorización inicialmente otorgada para el cambio de punto de captación. Observó que el opositor se limitó a invocar un supuesto incumplimiento de términos de la transacción por parte de la empresa, pero sin detallar circunstancias objetivas que permitieran considerar fundada su revocación. En ese contexto, destacó que la sola manifestación unilateral de disconformidad no basta para desconocer un acuerdo previo ni para alterar las condiciones bajo las cuales fue emitida la autorización original.

Asimismo, el máximo Tribunal precisó que la validez de la transacción que sustentaba la autorización no se veía afectada por eventuales cuestionamientos dirigidos contra una transacción ambiental anterior, a la cual el recurrente vinculaba su retractación. Indicó que dichos planteamientos no guardaban incidencia directa en el acuerdo civil que respaldaba la autorización otorgada y, además, recordó que la transacción ambiental había sido aprobada por el Tribunal Ambiental competente. De esta manera, descartó que existiera algún vicio que pudiera comprometer la eficacia del acuerdo que sirvió de fundamento para la autorización inicial.

Finalmente, la Corte Suprema enfatizó que la conducta del recurrente resultaba contraria al principio de buena fe aplicable a los contratos de transacción. Sostuvo que permitirle retractarse sin causa justificada implicaría colocarlo en una posición negociadora más favorable, lo que desnaturaliza la finalidad del acuerdo y vulnera la confianza legítima generada entre las partes. A partir de ello, el máximo Tribunal concluyó que la voluntad originalmente manifestada por el opositor debía prevalecer, pues su retractación carecía de sustento y constituía un actuar incompatible con la buena fe contractual.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°54111-2024 y Corte de Santiago Rol N°183-2024 (Contencioso-administrativo).

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