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Judicial

Casación forma rechazada

Corte Suprema ratifica reducción de indemnización por daño moral a $10 millones

Resolvió que la sentencia sí contiene fundamentos para la reducción del monto. Monto debe regularse prudencialmente atendiendo las características personales de la víctima, las circunstancias del caso y la magnitud del sufrimiento ocasionado, evitando que la indemnización se convierta en una fuente de lucro. Estableció que los reajustes se devengan desde que la sentencia queda ejecutoriada.

Por Elke von Loebenstein·11 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: biobiochile.cl
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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante en contra del fallo de segundo grado que confirmó, con declaración, que se reduce a $10.000.000.- el monto de la indemnización que debe pagar el demandado, condenado en sede penal como autor del delito de lesiones graves, al actor.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó íntegramente la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de la ciudad ajustando únicamente el monto de la indemnización por daño moral otorgada al demandante, que quedó fijada en $10.000.000.-. El fallo también precisó las reglas aplicables para el pago de reajustes e intereses.

El tribunal de alzada reprodujo la sentencia de primera instancia y recordó que, tratándose del daño moral, la doctrina y jurisprudencia han establecido que —debido a su naturaleza subjetiva— resulta imposible cuantificarlo con exactitud. Por ello, corresponde al juez regularlo prudencialmente atendiendo las características personales de la víctima, las circunstancias del caso y la magnitud del sufrimiento ocasionado, evitando que la indemnización se convierta en una fuente de lucro.

Sobre esa base, la Corte indicó que la prueba rendida permitió ponderar la gravedad de las lesiones sufridas por el demandante y el tiempo asociado a su recuperación, lo que justificaba rebajar la suma inicialmente fijada por el juzgado de primera instancia, por considerarse más acorde con la entidad del perjuicio.

En relación con los reajustes, la sentencia aclaró que, al tratarse de una resolución constitutiva de derechos, tanto la obligación de pago como los reajustes solo se devengan una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Así, el monto indemnizatorio deberá actualizarse conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de ejecutoria del fallo y su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables desde la mora.

El fallo contiene una prevención del ministro suplente Julio Álvarez, quien estimó que —debido al carácter indemnizatorio del daño moral y su naturaleza de obligación de valor— los reajustes debieron calcularse desde la fecha misma de la sentencia y no desde su ejecutoria, sosteniendo que es en el fallo donde queda fijada la cuantía del perjuicio y se origina el derecho del afectado a la actualización monetaria y a los intereses moratorios.

En contra de lo resuelto por la Corte de Punta Arenas, que redujo el monto otorgado a título de perjuicios, el demandante recurrió de nulidad formal a la Corte Suprema.

El recurrente invocó la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo, argumentando que la sentencia habría omitido explicar de manera suficiente los fundamentos para disminuir la indemnización reconocida, los que —a su juicio— no se correspondían con los daños acreditados según la prueba rendida.

Sin embargo, la Corte Suprema precisó que el vicio denunciado solo se configura cuando una sentencia carece totalmente de consideraciones de hecho y de derecho que la fundamenten, no cuando estas resultan simplemente desfavorables para la parte recurrente. Tras revisar los antecedentes y el fallo cuestionado, concluyó que este sí contenía las razones que llevaron a los sentenciadores a fijar el monto indemnizatorio, por lo que no había falta formal alguna.

En su decisión, el máximo Tribunal destacó que los argumentos del recurrente reflejaban más bien su desacuerdo con el razonamiento de fondo desarrollado por los jueces de instancia, lo que no constituye causal de casación en la forma, dado que esta vía se limita a corregir vicios estrictamente formales y no discrepancias sustantivas.

Sobre esa base, y conforme a los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma del demandante, dejando firme la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 43.270-2025, Corte de Punta Arenas Rol N°344-2025 (Civil) y del 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas Rol C-1036-2023.

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